A la hora de percibir una incapacidad permanente en España, la Seguridad Social establece unos grados dependiendo de las limitaciones y la manera en que afecte al normal desarrollo de su labor profesional. Este grado es clave, ya que de él dependerá el porcentaje de la base reguladora que le corresponde cobrar y, por tanto, a la cuantía que percibirá mes a mes.
De todos los grados por incapacidad permanente, la total es la que presenta una mayor complejidad. Esto se debe a que, de manera inicial, se percibe un porcentaje de la base reguladora, pero reuniendo unos requisitos específicos, esta puede verse aumentada.
En este sentido, y según los últimos datos proporcionados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 60% de los beneficiarios de una incapacidad permanente, la perciben en su grado total, por lo que les interesa saber cómo se calcula la pensión por incapacidad permanente total.
Hay que saber que la incapacidad permanente total es la que imposibilita a la persona para trabajar en su profesión habitual. La cuantía corresponderá al 55% de la base reguladora. Dependiendo de la situación por la que se acceda este grado de incapacidad, la base reguladora se calculará de una manera diferente.
Existen tres formas de calcularla, dependiendo de si es por enfermedad común, por accidente no laboral y por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Calcular la pensión por incapacidad permanente total por enfermedad común
En esta modalidad pueden darse cuatro casos: cuando sea mayor de 52 años y menor de 65 años, cuando sean menores de 52 años, 65 años o más o cuando los trabajadores sean a tiempo parcial.
En el caso de ser mayor de 52 años y menor de 65 años, la base reguladora se calculará de la siguiente manera:
- Suma las bases de cotización de los últimos 96 meses.
- Divide ese resultado entre 112.
- Actualiza las bases correspondientes a los primeros 72 meses con el IPC.
- En los 24 meses restantes, utiliza el valor nominal sin actualizar.
- A este resultado se aplicará un porcentaje según los años cotizados, siendo el mínimo un 50%.
Una vez calculada la base reguladora, se aplicará un 55% sobre ella. Si se trata de una incapacidad permanente total cualificada, este porcentaje se incrementará en un 20%, alcanzando así el 75% de la base reguladora.
Cuando el beneficiario de esta es menor de 52 años, es necesario que esta provenga de una incapacidad permanente total por enfermedad común y tener al menos 8 años de cotización. La base reguladora se obtendría de la siguiente manera:
- Se suman todas las bases de cotización correspondientes al periodo mínimo de cotización necesario, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
- El resultado habrá que dividirlo entre el número de meses a los que corresponden esas bases, multiplicando el resultado por 1,1666.
En esta modalidad no se actualizan con el IPC las bases de los 24 meses previos al mes anterior al del hecho causante.
Para los mayores de 65 años y que no pueden acceder a la pensión contributiva de jubilación, la base reguladora se obtendrá sumando las 96 bases anteriores al mes del hecho causante y el resultado dividirlo entre 112.
Cuando la incapacidad total provenga de un trabajo a tiempo parcial, el cálculo de su pensión por incapacidad total se realizará siguiendo el método de cálculo de la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Este tipo de incapacidad se cobrará en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año.
Calcular la pensión por incapacidad permanente total por accidente no laboral
Este tipo de incapacidad se da cuando los accidentes no laborales son los que ocurren de forma ajena al trabajo desempeñado, por ejemplo, accidentes de tráfico o domésticos. Para calcular la base reguladora habrá que coger en una franja de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la incapacidad, los 24 meses ininterrumpidos y dividir el resultado entre 28.
Si la persona no ha cotizado de manera continua durante 24 meses, se le ofrece la opción de elegir un período de 24 meses dentro de los siete años previos a la solicitud de la incapacidad, incluso si no hubo cotizaciones durante todos esos meses.
Con el resultado habrá que aplicar el 55% correspondiente. En esta modalidad también se puede incluir el complemento del 20% para la incapacidad permanente total cualificada. Ambas se percibirán en 14 pagas, 12 mensualidades y dos pagas extras.
Calcular la pensión por incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional
El cálculo de la base reguladora cuando la incapacidad total es por accidente de trabajo o enfermedad profesional se realiza de la siguiente manera: en primer lugar, se multiplica por 365 el sueldo real y la antigüedad de la persona para obtener un salario diario. Si el contrato de trabajo es parcial o de relevo, el salario diario se obtiene dividiendo entre siete (si se paga semanalmente) o 30 (si se paga mensualmente) el sueldo acordado, con el fin de tener un salario diario equivalente.
A continuación, se suma el importe total de las pagas extraordinarias, beneficios y otros componentes adicionales del salario que la persona haya recibido durante el año anterior al accidente o enfermedad. Luego, hay que tomar la suma total de pluses, horas extras y retribuciones complementarias del año previo al evento causante de la incapacidad, y se divide entre el número de días laborales trabajados en ese año.
El resultado se multiplica por 273 para calcular un promedio diario de estos extras. Si la persona no trabajó todos los días del año, se multiplica la suma de estos componentes adicionales por el número real de días laborales efectivos en su actividad. Finalmente, todas estas cantidades calculadas se suman y el resultado se divide entre 12.
Con el resultado obtenido habrá que aplicar el 55%, pudiendo aumentarla hasta un 75% en el caso de una incapacidad permanente cualificada. Además, al ser la incapacidad permanente total derivada de una accidente de trabajo o enfermedad profesional, se puede tener derecho a un complemento que irá desde un 30 hasta un 50%. Esta a diferencia del resto se abona en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias van prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.
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