En España, hay trabajadores que al finalizar su vida laboral no alcanzan el periodo mínimo de cotización requerido para acceder a la pensión contributiva de jubilación. En muchos casos, la única opción disponible es recurrir a las pensiones no contributivas. Cuando faltan solo unos pocos meses de cotización, la Seguridad Social permite agregar esos periodos en los que no se cotizó, conocidos como cotizaciones ficticias o en la sombra.
Las cotizaciones ficticias son periodos en los que no se cotizó debido a la inactividad laboral, pero la Seguridad Social las reconoce igualmente para el cálculo de la pensión de jubilación. Estos periodos pueden utilizarse para alcanzar el periodo mínimo de cotización requerido, que son 15 años, para acceder a la pensión, jubilarse a la edad ordinaria de 65 años o incluso optar por la jubilación anticipada.
Al agregar estos periodos, la pensión se verá beneficiada, ya que el método de cálculo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social premia a aquellos que han cotizado más años (siempre será más beneficioso cotizar durante 40 años que durante 30 años). Dentro de esta, existen varios tipos cotizaciones ficticias.
Cómo funcionan las cotizaciones ficticias
Dependiendo de la modalidad de pensión a la que se vaya a acceder se podrá acceder a uno u otro tipo de “cotizaciones en la sombra”. Esto es, ya que su objetivo es reconocer periodos para que los futuros pensionistas pueda acceder a la jubilación. Los tipos son los siguientes:
Servicio Militar Obligatorio
El Servicio Militar Obligatorio se usa para acceder a la jubilación anticipada y ofrece la posibilidad de computar como tiempo cotizado un máximo de un año. Sin embargo, este tiempo solo se utiliza para acreditar el requisito de tiempo cotizado y no para aumentar el periodo de cotización.
Partos
Las madres que han dado a luz puede acreditar 112 días de cotización por cada hijo. Serán 126 días en caso de parto múltiple de dos o más, sumando 14 días por cada hijo adicional. Esto aplica siempre y cuando no se haya disfrutado completamente de la prestación por maternidad, la cual consiste en 16 semanas.
Esta opción de más de 180 días es aplicable a todos los regímenes de la Seguridad Social, incluyendo a las trabajadoras autónomas gestantes. Además, estas cotizaciones se consideran en el cálculo de la pensión de jubilación, determinación de la edad ordinaria y acreditación de cotizaciones mínimas en periodos sin aportaciones para la jubilación.
Cuidado de los hijos
Por el cuidado de hijos se puede solicitar incluir como cotizaciones ficticias hasta un máximo de 270 días. Esto ocurre al finalizar su actividad laboral o al terminar el cobro de prestaciones contributivas, como el paro, en los nueve meses previos al nacimiento o los tres meses previos a la resolución judicial de adopción.
Generalmente, estos periodos cotizados se consideran como menor para cumplir con el requisito mínimo de cotización exigido. Además, cada hijo nacido resulta en un nuevo cómputo. Los periodos de parto y cuidado de hijos son compatibles entre sí, pero juntos no pueden exceder los cinco años.
Las lagunas de cotización y cómo se integran
Más allá de las cotizaciones ficticias, existe otro método que la Seguridad Social denomina como lagunas de cotización. Estas son aquellos periodos en los que no se ha podido cotizar, ya sea debido a la pérdida del empleo, asuntos familiares o personales, o por cotizar por debajo del mínimo requerido debido a un contrato a tiempo parcial.
Al no cotizar, no computa para la futura pensión de jubilación, aunque también se pueden aplicar en las pensiones de incapacidad permanente. Estas se aplican de la siguiente manera:
- Los primeros 48 meses sin cotización se completan utilizando la base mínima entre todas las existentes en cada momento.
- En caso de que las lagunas superen los 48 meses, las mensualidades restantes se rellenan con el 50% de esa base mínima.
- Aquellas personas a las que les sea aplicable la legislación anterior a la Ley 27/2011, tendrán sus lagunas de cotización integradas con la base mínima de cotización vigente en cada periodo.
En el caso de las mujeres empleadas por cuenta ajena y con la aprobación de la segunda reforma de las pensiones, bajo el Real Decreto-ley 2/2023, estas se aplicarán de la siguiente manera:
- Los primeros 60 meses sin cotización se integran con la de la base mínima vigente.
- Entre el mes 61 y 84 con el 80% de la base mínima vigente.
- El resto de mensualidades se integran con el 50% de esa base mínima.
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