En muchas ocasiones, una persona que sufre un accidente o una enfermedad, sea laboral o no, ve cómo no puede ejercer su profesión habitual. Si cumple varios criterios, la Seguridad Social le concede una pensión de incapacidad permanente para cubrirles económicamente, Como muchos no pueden volver al mercado laboral, buscan conocer cómo subir el grado de incapacidad para cobrar una pensión más grande. Y es que esta administración ha dado la clave para conseguirlo.
Corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) hacer las preguntas pertinentes y los exámenes médicos necesarios para determinar el grado de discapacidad de la persona. Este porcentaje siempre será como mínimo del 33% de minusvalía, aunque puede aumentar según la situación personal. Así se determinan cuatro grados de incapacidad: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
La mayoría de personas que tras mucho tiempo no recuperan su estado físico anterior y no pueden volver a trabajar (al menos en su profesión habitual) y que tienen concedida una incapacidad total buscan pasar a una absoluta, y es que en esta última las ventajas aumentan siempre que se cumplan los requisitos detallados más adelante.
Antes, hay que tener en cuenta que en la modalidad total la persona tienen derecho al 55% de la base reguladora que le corresponda. Esta pueden crecer hasta el 75% de dicha base, siempre y cuando las personas cumplan los 55 años, no se esté realizando ninguna actividad profesional y demuestre serias dificultades para encontrar un empleo acorde a su situación.
Requisitos para solicitar un cambio de incapacidad permanente de total a absoluta
Tal y como apuntan desde el bufete Campmany Abogados, cuando un pensionista ya tienen concedida la incapacidad total, pero busca cobrar una absoluta, es imprescindible que se arme de informes médicos que demuestran al tribunal médico de la Seguridad Social que el estado de solicitud ha empeorado y que las limitaciones para trabajar son evidentes. Ese sería el primer requisito. Le siguen otros como:
Recopilar informes nuevos de especialistas de la sanidad pública que le hacen el seguimiento de la dolencia o enfermedad. Ahí puede demostrarse que ha habido un empeoramiento de la situación, aunque también es fundamental aportar otro tipo de documentos como informes de urgencias, pruebas biomecánicas…
Por último, aunque no menos importante, hay que tener en cuenta los periodos de cotización. No es que tengan que volver a acreditar como al principio, sino que hay que saber que la persona con incapacidad permanente total no ha cumplido la edad de jubilación ordinaria, a no ser que la contingencia derive por una enfermedad profesional.
Cómo solicitar a la Seguridad Social un aumento de incapacidad permanente de total a absoluta
Actualmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social admite tres vías para solicitar el cambio de una incapacidad parcial a una absoluta. Corresponden con las detalladas a continuación:
Enviar una petición de revisión del grado de discapacidad
Cuando la persona recibe la Carta de valoración de incapacidades donde se determina el grado de minusvalía, la modalidad de incapacidad a recibir y el dinero mensual que será ingresado, se abre un periodo para recurrir la decisión del EVI. Este es de 30 días hábiles. Si a la persona se le pasa ese plazo, tiene que esperar hasta dos años para enviar la petición de revisión. Es en ese momento cuando tiene lugar la primera revisión de la pensión por el tribunal médico.
Al enviar la petición, el pensionista recibirá una citación del EVI para avaluar si claramente ha habido un empeoramiento de la dolencia. Tras esto, el INSS dará una respuesta que “puede tardar hasta 135 días hábiles desde la fecha en la que pediste la revisión”, apuntan desde Campmany.
Enviar una reclamación previa
Si la persona está dentro del plazo de 30 días tras la comunicación de la incapacidad total, la vía para mejorar la situación es enviando una reclamación previa a la Seguridad Social. Deben quedar bien detallados los motivos por los que no se está de acuerdo con la situación.
Interponer una demanda judicial
Como explican desde el bufete de abogados, lo más habitual es que las reclamaciones sean rechazadas y hay que dar un paso más. La persona tiene 30 días hábiles para acudir a la vía judicial e interponer una demanda.
Es posible que en el primer juicio no se gane nada, por lo que el caso podría elevarse al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde resida el pensionista.
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