
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la tutela de Elma Saiz, ha anunciado que ciertos pensionistas y jubilados tendrán una doble subida de las pensiones en 2025 si hubieran cotizado para ellas dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Estos incrementos tienen que ver con la revalorización de las pensiones en 2025.
La primera de estas subidas está estipulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015 y se lleva a cabo conforme a la inflación para que los jubilados no pierdan poder adquisitivo con respecto al IPC y los sueldos. Habrá que esperar al mes de diciembre para conocer cuál será el porcentaje de revalorización y que beneficiará a los autónomos que cobren una jubilación, una incapacidad permanente o un pensión de viudedad de la Seguridad Social.
La segunda subida tiene que ver con un aumento adicional sobre las pensiones mínimas. El objetivo es que para 2025 se consiga reducir en un 30% el umbral de la pobreza entre estos si se compara con una pareja formada por dos adultos. En enero de 2024 ya habían experimentado una subida para reducir esa brecha de poder adquisitivo en un 20%, como indica la ley.
¿Quiénes serán los mayores beneficiados con la subida de las pensiones?
Hay que tener en cuenta que estos incrementos sobre la cuantía beneficiarán especialmente a aquellos pensionistas y jubilados que cotizaron en el RETA, ya que sus pensiones son en muchos casos inferiores a las de los asalariados. Por tanto, los mayores beneficiarios con la revalorización son los que reciben una pensión mínima, puesto que esta se une al incremento marcado por el IPC.
Según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), los trabajadores por cuenta propia reciben unos 1.000 euros menos de jubilación en comparación con los que cotizan en el Régimen General, si se echa un vistazo a la pensión media.
Más cambios en la pensión de jubilación para los autónomos
Específicamente, los trabajadores autónomos que quieran abandonar el mercado laboral durante 2025 verán cambios en los requisitos de acceso a la pensión.
A pesar de que deben demostrar un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social, dos de esos años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
Al mismo tiempo, para jubilarse a los 65 años, deberán demostrar un periodo mínimo de cotización de 38 años y tres meses. En caso de no poder cumplirlo, el retiro deberá hacerse en la edad legal, es decir, esperar hasta los 66 años y ocho meses, como puede comprobarse en esta tabla de jubilación según los años cotizados y tu edad de nacimiento.

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