A pesar de que la Seguridad Social permite estar en activo en el mercado laboral, muchos pensionistas que cobran una incapacidad permanente total no encuentran un empleo que se adecue a sus necesidades específicas por las limitaciones que les provoca la enfermedad o accidente que padecen. Es por eso que buscan complementarla y necesitan conocer las ayudas que pueden cobrar al mismo tiempo que la pensión.
Tal y como muestra la normativa de la incapacidad total, esta modalidad permite trabajar sin problema, pero en otros trabajo diferentes o en puestos diferentes a los que provocaron la minusvalía y que se adecúen a las limitaciones de cada persona. Lo fundamental es que no se entre en ningún conflicto de intereses.
Específicamente, es posible compatibilizar hasta siete ayudas junto a la pensión contributiva, como se verá más adelante.
¿Qué ayudas pueden compatibilizarse con la incapacidad permanente total?
Todas las ayudas que pueden pedir los beneficiarios de la pensión en su grado total pertenecen al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por el motivo de que la persona puede seguir en activo dentro del mercado laboral. Se obvian otras como el Ingreso Mínimo Vital porque los pensionistas no tienen derecho a esa prestación de la Seguridad Social.
Estas son todas las ayudas que pueden cobrarse al mismo tiempo que una pensión de incapacidad permanente total:
Con la prestación contributiva por desempleo “en los supuestos en estando incapacitado, el perfecto de una incapacidad total pierda el trabajo compatible con la situación de pensionista”. Así recoge la plataforma web del SEPE para todas las personas que han trabajado más de un año. Si las personas ha cotizado durante un mínimo de 360 días y cumple con todos los requisitos para cobrar el paro, puede compatibilizar las ayudas.
El resto de ayudas cosiste en los subsidios por desempleo también de la misma administración pública una vez que se ha agotado la prestación contributiva. Consiste en unas ayudas asistenciales de 480 euros (el 80% del IPREM) para que las personas no caigan en una situación de vulnerabilidad económica, cosa que puede ocurrir si la pensión no es muy alta. Son las siguientes:
- Subsidio por insuficiencia de cotización
- La ayuda familiar
- Subsidio para mayores de 45 años
- Subsidio para mayores de 52 años
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Además de tener en común la cuantía, tienen en común otros puntos, como la obligación de permanecer como demandantes de empleo durante todo el tiempo que se cobran y el de demostrar una carencia de rentas. Así, los ingresos mensuales de cada una deben ser inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), o lo que es lo mismo, las rentas deben ser inferiores a los 810 euros mensuales.
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