Un trabajador pierde su pensión de jubilación con 69 años y después de haber cotizado más de 46 años cotizados a la Seguridad Social

El Instituto Nacional de la Seguridad Social invitó al trabajador a pagar las cotizaciones del régimen de autónomos no abonadas, lo que no fue cumplido por el solicitante.

Francisco Miralles

Para acceder a la pensión contributiva de jubilación hay que cumplir con dos requisitos clave que son tener cotizado un periodo mínimo 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años. Pero, qué pasa cuando se tiene, tiene más de 46 años cotizados y, aun así, te deniegan la pensión por parte de la Seguridad Social. Pues esto es lo que ha pasado a Zahid, un hombre que al jubilarse con 69 años y con más de 46 años cotizados no podrá cobrar la pensión de jubilación por errores en su vida laboral, además de no estar inscrito en la Seguridad Social durante varios periodos.

Zahid presento en 2020 su solicitud para la pensión de jubilación, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contesto que no tenía derecho al no reunir los requisitos mínimos. Antes esta situación, Zahid interpuso una demanda contra la Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid, pero estos dieron la razón a la administración. Aun así, interpuso un recurso de suplicación ante una instancia superior siendo esta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el cual ha vuelto a desestimar la demanda y dando la razón a la administración, ya que según establece la Ley General de la Seguridad Social, regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, Zahid con cumple con el requisito de carencia específica necesario para tener derecho a la prestación.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala en su fallo que Zahid acumuló un total de 16.945 días trabajados a lo largo de su vida laboral (46 años y 5 meses). Estos estuvieron distribuidos entre 14.379 días bajo el Régimen General de la Seguridad Social y 2.566 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con algunos periodos de superposición entre ambos regímenes. Zahid presentó su solicitud de jubilación el 13 de noviembre de 2020. Previamente, la Seguridad Social le instó a regularizar las cotizaciones pendientes del RETA, lo cual Zahid no llegó a realizar.

Es decir, Zahid no estaba al corriente en el pago de las cuotas de autónomos. Por ello, la Seguridad Social le solicitó que abonara esas cotizaciones para regularizar su situación, lo que podría haberle permitido cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación. Aunque la Seguridad Social invitó a Zahid a realizar estos pagos, él no los efectuó, lo que afectó negativamente su solicitud de jubilación.

Presento por una segunda vez su solicitud para la pensión, pero su reclamación administrativa fue desestimada el 2 de diciembre de 2021.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia
Fachada del Tribunal Superior de Justicia

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 205.1 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, sentenció que Zahid no cumple con los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Este artículo establece que, del total de años cotizados, al menos dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Además, para acceder a la pensión de jubilación como autónomo, es necesario estar al corriente de pagos con Hacienda, lo cual Zahid no cumplía, ya que tenía cuotas o “sellos de autónomo” pendientes en los periodos comprendidos entre mayo de 2008 y septiembre de 2010, y entre enero de 2011 y agosto de 2012.

La doctrina del paréntesis 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid evaluó la posible aplicación de la doctrina del paréntesis en el caso de Zahid. La “doctrina del paréntesis” supone poner en un paréntesis esos periodos sin cotizar para que, el trabajador cumpla con los requisitos para cobrar una pensión de jubilación.

Esta doctrina se aplica en casos cuando el trabajador no ha podido cotizar por razones ajenas a su voluntad como es una situación de desempleo involuntario. Sin embargo, el Tribunal determinó que los periodos de inactividad de Zahid fueron demasiado prolongados, lo que impide la aplicación de esta excepción.

La sentencia detalla que no estuvo dado de alta en la Seguridad Social entre el 15 de noviembre de 2012 y el 1 de junio de 2013, y que tampoco estuvo inscrito como demandante de empleo entre el 21 de julio de 2005 y el 31 de marzo de 2008. Debido a la falta de continuidad en las inscripciones como demandante de empleo y en las cotizaciones necesarias dentro del periodo de referencia, el Tribunal concluyó que no se puede aplicar la doctrina del paréntesis en este caso.

En consecuencia, la Sala decidió desestimar el recurso de suplicación de Zahid y confirmó la sentencia anterior que rechazaba su solicitud de jubilación, dejando como única vía pensión no contributiva de jubilación.

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