
Aunque se habla del fin de la plusvalía municipal, lo cierto es que este impuesto local sigue vigente y hay que pagarlo. No obstante según una sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado mes de febrero, el importe podrá reclamarse siempre que no haya existido un incremento de valor.
La plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), es un tributo de carácter local. El Ayuntamiento lo cobra cuando se transmiten bienes de naturaleza urbana (pisos, casas, garajes o locales), por ejemplo al vender o al heredar.
Dicho impuesto se aplica por el supuesto incremento de valor que ha tenido el bien. Aunque esto no siempre ocurre y hay ocasiones en las que los contribuyentes han sufrido pérdidas en estos casos, que será cuando pueda reclamarse.
Cuándo puede reclamarse la devolución de la plusvalía municipal
En la sentencia, el Supremo establece que en los casos en los que la trasmisión del bien no supone un incremento de valor. Para ello será necesario que la liquidación haya sido emitida en firme, y habrá que demostrar que se ha cobrado de forma indebida por no haber existido una ganancia.
Para poder reclamarla será necesario presentar un escrito en el ayuntamiento solicitando la devolución de las cantidades cobradas de forma indebida en concepto de dicho impuesto. A este habrá que adjuntar la documentación relacionada con el inmueble como las escrituras de compra en las que aparezca el precio inicial, la posterior de venta o herencia, y el justificante de haber realizado el pago de dicho impuesto.
Una vez presentada la solicitud se tendrá que esperar la respuesta del ayuntamiento. Si es negativa o no responde, que también se entiende como negativa, podrá hacerse una reclamación por la vía administrativa.
En el caso de que esta también sea rechazada podrá acudirse a la vía judicial.
Cómo se calcula la plusvalía municipal
El tipo de gravamen que se aplica en la plusvalía municipal dependerá de cada ayuntamiento, pero nunca podrá superar el 30%. Para su cálculo desde el Ministerio de Hacienda aclaran que se pueden usar dos métodos:
- Sistema Objetivo en el que se utilizan los coeficientes máximos en función del número de años transcurridos desde que se adquirió la vivienda hasta que se hereda.
- Plusvalía Real, de este modo los contribuyentes tributarán por la plusvalía real del suelo.

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