Los trabajadores, por distintas razones, pueden decidir dejar voluntariamente su trabajo. En esta situación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no les permite cobrar la prestación por desempleo, el paro, ya que han perdido su trabajo por decisión propia. A no ser, eso sí, que lo hayan dejado por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o por incumplimiento de los deberes del empresario (como puede ser no pagar el salario o hacerlo siempre con retraso). En estos dos últimos casos, sí que sería posible solicitarlo y cobrarlo.
En el resto, no se podría solicitar esta ayuda, ya que no nos encontraríamos en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos exigidos por el SEPE. Por ello, en estas situaciones, donde el trabajador quiere dejar su trabajo, a veces consigue llegar a un “acuerdo” con su jefe para “arreglar los papeles del paro”, simulando un despido aunque no lo sea. Para ello, se utiliza especialmente el despido disciplinario, como explican desde Campmany Abogados, ya que es el único despido que se contempla en la normativa española donde la empresa no tiene que abonar la indemnización por despido.
De ese modo, a la empresa no le supone ningún coste simular el despido (ya que el finiquito lo tiene que abonar en todos los casos, aunque se trate de una dimisión) y el trabajador puede cobrar el paro. Sin embargo, este “acuerdo” es ilegal, se considera una actividad fraudulenta y puede tener graves consecuencias tanto para el trabajador como para el empresario. Incluyendo una importante sanción económica.
Consecuencias de pactar el despido para cobrar el paro
En el artículo 23.1 c.) de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), se establece como infracción muy grave “efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”.
Así pues, pactar un despido para poder cobrar el paro podría tratarse de una infracción muy grave, que se pena en la misma normativa con una multa que puede rondar entre los 7.500 y 225.000 euros, que debería abonar la empresa. Además, habría otra serie de consecuencias:
- El SEPE, vía administrativa, podría reclamar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la prestación por desempleo. Es decir, podría exigirnos que devolvamos todo el dinero que hemos cobrado mediante el paro.
- La empresa podría perder el derecho a recibir futuras subvenciones, incentivos y beneficios fiscales, durante un periodo de este tres a seis años, según el artículo 307 del Código Penal.
- El trabajador, también temporalmente, podría perder el derecho a percibir cualquier prestación económica.
El trabajador, antes de que fuera notificada la iniciación de actividades inspectoras o la denuncia, podría voluntariamente devolver los importes defraudados y, de ese modo, quedarían absueltos. Sin embargo, lo cierto es que es difícil que estas actividades inspectoras se inicien, ya que estos “fraudes” hay que acreditarlos, no vale con presumirlos, y puede ser algo complejo.
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