
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un contribuyente por la reclamación del impuesto de sucesiones de una herencia. Tras el fallo de tribunal, se libra de pagar 139.683,29 euros que le reclamaba la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (DGTCAM). La justicia considera que la administración había excedido los plazos legales para liquidar el impuesto, violando el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT), y, por tanto, la deuda se encuentra prescrita.
Según los detalles de la sentencia de noviembre de 2024, el conflicto comienza al recibir la herencia por el fallecimiento de un familiar cercano. El heredero presentó en 2009 la autoliquidación de este impuesto ante la Comunidad de Madrid, ingresando la cantidad correspondiente. Años más tarde, la Dirección General de Tributos de la Comunidad emitió una liquidación adicional al considerar que el valor de los bienes que se habían declarado era inferior al que correspondía, y reclamaba al heredero 139.683,29 euros adicionales.
Este, no conforme con la nueva liquidación emitida, puso una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), en la que alegaba que la comprobación de los valores de los bienes realizada por la DGTCAM carecía de motivación suficiente.
La justicia considera que los importes reclamados por la administración están prescritos y el heredero se libra de pagar casi 140.000 euros de impuesto
Esta primera reclamación al TEAR fue estimada parcialmente, de modo que se anuló la liquidación de la Dirección General de Tributos al considerar que efectivamente “la comprobación de valor carecía de motivación suficiente”. Esta decisión fue años más tarde tras una reclamación de la administración ratificada por el Tribunal Superior Justicia de Madrid, que declaró nula la misma, permitiendo a la Administración subsanar los defectos detectados.
Tras este proceso, en 2019 se emitió una nueva liquidación, cumpliendo con la sentencia del TSJM, pero el heredero, volvió a presentar una reclamación ante la justicia, esta vez alegando que la Dirección General de Tributos había incumplido con los plazos legales. Fue de nuevo el TEAR el que consideró caducado el proceso y dejó sin efecto esta nueva liquidación.
Pese a las resoluciones judiciales, la administración tributaria inició un nuevo proceso de comprobación de los valores, esta vez en 2021, y emitió una tercera liquidación que fue nuevamente reclamada por el heredero. En ella, una vez más argumentaba que el derecho de la administración para liquidar había prescrito, ya que habían pasado más de 4 años desde que se hizo la autoliquidación del impuesto de sucesiones al recibir la herencia, en 2009.
Finalmente, en esta sentencia de noviembre de 2024, el TSJM ha dado la razón al heredero, y ha declarado nula la liquidación emitida por la administración tributaria madrileña en 2021, y todas sus actuaciones relacionadas.
Para ello basa su decisión en que el derecho de la administración está prescrito, y es que según el artículo 66.a de la LGT, el derecho para determinar la deuda tributaria prescribe a los cuatro años desde la presentación de la autoliquidación. En la sentencia se aclara además que “los actos de los procedimientos caducados carecen de aptitud para interrumpir la prescripción, tal como establece el artículo 104.5 LGT”.
Por otro lado, se señala la ineficacia de los procedimientos retrotraídos y el tribunal hace referencia a que “toda actuación posterior al vencimiento del plazo legal de seis meses para resolver el procedimiento inicial queda vacía de contenido jurídico”. Las actuaciones de 2021 se consideran una continuación de procesos anteriores que ya habían caducado y, por tanto, son ineficaces para interrumpir la prescripción.
También se destaca que se incumplieron los plazos legales establecidos en el artículo 104.1 de la misma ley, que no pueden superar los 6 meses, incluyendo procedimientos de revisión o liquidaciones retrotraídas.
En base a todo ello, el heredero no tendrá que pagar a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, los casi 140.000 euros en concepto de impuesto de sucesiones que le reclamaban, y la administración tendrá además que hacer frente a las costas del proceso judicial.
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