El colectivo de las empleadas del hogar ha sido uno de los más castigados en cuanto a derechos laborales se refiere. Tal así, que no fue hasta el 1 de octubre de 2022 que empezaron a cotizar por desempleo gracias al Real Decreto-ley 16/2022 y, por ende, poder acceder a las prestaciones por desempleo, como son el paro y los distintos subsidios.
El problema es que este decreto, que puede consultarse aquí, no tenía en cuenta los años trabajados previamente al 1 de octubre de 2022. Esto es, no se aprobó con efectos retroactivos, por lo que todo lo que habían trabajado antes de esta fecha seguía sin contarles como cotizado de cara a las ayudas por desempleo.
Teniendo en cuenta que uno de los requisitos del subsidio para mayores de 52 años es haber cotizado por desempleo al menos durante 6 años, en la práctica las empleadas del hogar no podrían realmente cobrar este subsidio hasta octubre de 2028. Un hecho que el abogado Javier de Cominges, ya en 2022, calificó de discriminatorio para ‘Noticiastrabajo’: “yo no he cotizado pero no porque no haya querido, o porque haya incumplido mis obligaciones, sino que no he cotizado porque no me han dejado cotizar”, reclamaba entonces. Sin embargo, algunas empleadas sí están consiguiendo acceder antes al subsidio por la vía judicial.
La justicia está permitiendo a las empleadas del hogar acceder antes al subsidio para mayores de 52 años
El pasado mes de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra reconoció a una empleada del hogar su derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a pesar de no haber cotizado durante su vida laboral 6 años en un régimen que contemple la contingencia de desempleo.
Lo hizo al computar como cotizados los periodos anteriores al Real Decreto-ley 16/2022 en los que estuvo la trabajadora en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, argumentando que la normativa nacional que excluía a las empleadas del hogar de la cotización del desempleo fue declarada nula por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para el TSJ de Navarra, el hecho de que no pudieran acceder hasta el 1 de octubre de 2028 al subsidio, “perpetúa nuevamente la discriminación recriminada en la sentencia del TJUE”.
Por ello, para restablecer la igualdad de trato, el tribunal falló que era necesario computar como cotizados los periodos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, “salvo si se pretende mantener una situación vulneradora de derechos fundamentales y conformadora de discriminación por razón de sexo, que perjudica directamente a la reclamante al no verse reconocido su derecho al percibo del subsidio reclamado pese a haber trabajado y cotizado al Sistema Especial de Empleados del Hogar durante los años anteriormente citados”.
Así pues, la justicia estaría abriendo una puerta a este colectivo para conseguir acceder antes a los subsidios por desempleo, computando como cotizados los años de trabajo anteriores.

