La precariedad laboral existe. Especialmente, en determinados sectores, como es en el del empleo del hogar. Así pues, es común ver como algunos derechos laborales se siguen infringiendo. Incluso los más básicos, como es el derecho a cobrar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Aunque pueda sorprender, algunos trabajadores están cobrando menos de lo establecido, a veces por el desconocimiento de que pueden denunciar a la Inspección de Trabajo o de que es un derecho que les corresponde. Independientemente de que se tenga un contrato indefinido o uno temporal, o del sector en el que se esté trabajando, nunca se puede cobrar por debajo del SMI.
Este 2024, tal como figura en la publicación del Boletín oficial del Estado (BOE) del pasado mes de febrero, el salario mínimo es de 1.134 euros brutos al mes si se recibe el salario en 14 pagas (pagas extraordinarias aparte) o de 1.323 euros brutos mensuales si se recibe en 12 pagas (extras prorrateadas, repartidas mes a mes). De ese modo, trabajando a jornada completa, no se puede cobrar menos de esta cantidad. En el caso de estar a tiempo parcial, sería el proporcional a nuestra jornada.
Multa por no pagar el Salario Mínimo Interprofesional
Como se ha explicado, en caso de no cobrar el Salario Mínimo Interprofesional se puede denunciar a la Inspección de Trabajo. Si este organismo lo corrobora, la empresa se puede enfrentar a una importante sanción de hasta 7.500 euros. Es así porque esta infracción está calificada como “muy grave” en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), concretamente en el artículo 8.1, donde se califica como tal “el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido” (también puede consultarse en el BOE).
En la misma ley, se recoge que la cuantía de la multa oscilará entre los 751 y los 7.500 euros, dependiendo del grado de gravedad que estipule la Inspección. No obstante, las consecuencias por el impago del SMI no acaban aquí, ya que los empleadores o empresas que hayan incumplido esta obligación deberán abonar las cantidades no satisfechas durante el periodo denunciado a los trabajadores.
En referencia a este último punto, hay que tener en cuenta que el salario de los trabajadores prescribe al año. Por ello, aunque hubieran estado más tiempo sin pagarnos el SMI, solo recibiríamos la compensación por el salario que dejamos de percibir durante el último año. Por último, los empleadores también tendrían que abonar a la Seguridad Social las cotizaciones adeudadas, ya que al pagar un salario por debajo del mínimo legal, se produce una “infracotización”.
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