En España, hay una prestación no contributiva de la Seguridad Social que viene a cubrir un mínimo de rentas para las personas que tienen pocos recursos económicos o están en situación de pobreza. Consiste en el Ingreso Mínimo Vital y, aunque pueden cobrarla todos los ciudadanos que no sean pensionistas, los desempleados son unos de sus mayores solicitantes.
La Seguridad Social permite que los desempleados que cobran la prestación contributiva por desempleo (el paro) o un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puedan acceder a esa ayuda. Los desempleados forman parte de colectivos vulnerables. En muchos casos, solo cobran 480 euros de ayuda y no llegan al límite de rentas mínimo que el Gobierno de España considera que debe tener cualquier persona en función del número de miembros que formen parte de su unidad familiar.
La persona tiene la obligación de demostrar a la administración que cumple todos los requisitos exigidos para poder disfrutarla durante el mayor tiempo posible. Es por eso que debe conocerse cuál es su duración máxima, los motivos por los que se puede perder y la cuantía que corresponde a cada desempleado.
¿Hasta cuándo puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital un desempleado?
Una persona desempleada, ya cobre alguna prestación del SEPE o no, tiene derecho al Ingreso Mínimo Vital de forma indefinida mientras realice la declaración de la Renta en cada ejercicio económico y no supere ese límite de ingresos. También cuando no caiga en ningún error por el que la Seguridad Social determine que pierde el derecho a este, como no comunicar cambio del número de personas de la unidad de convivencia.
¿Cuánto cobra de Ingreso Mínimo Vital una persona desempleada?
El Ingreso Mínimo Vital no tiene una cuantía fija, sino que cambia según las rentas mensuales de las personas y de si están trabajando o no. En el caso de una persona desempleada, se puede cobrar el 100% de la prestación.
La cosa cambia para quienes tienen un empleo. El límite de ingresos consiste en la diferencia que hay entre el salario y el mínimo que le pertenece en función de su unidad de convivencia. Es por eso que se le denomina como una renta garantizada.
A partir de este año, quienes regresen al mercado laboral y perciban un salario al mismo tiempo que el IMV experimentarán cambios en su cuantía. Cuando sea menos del 60% de la renta garantizada, tiene derecho a percibir el mismo IMV, sin descuentos, más el dinero del trabajo.
Los salarios que suponen entre el 60% y el 100% de la renta garantizada presentan varias exenciones, según la unidad de convivencia:
- Del 30% si viven solas o en unidades familiares donde solo hay mayores de edad.
- Del 35% si hay menores de edad.
- Del 40% para las familias monoparentales.
Cuando las rentas del trabajo sean superiores al 100% de la renta garantizada, dejará de cobrar la prestación porque tiene un sueldo superior a los límites establecidos.
Las cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2023
El Ingreso Mínimo Vital ha mantenido la subida del 15% aprobada el pasado año por el Gobierno durante todo el 2023. Al mismo tiempo, las familias monoparentales y las familias con miembros con una discapacidad igual o superior al 65% experimentan un incremento del 20% extra de la prestación.
Estas son las cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2023, en función de la unidad de convivencia del beneficiario:
- Un adulto: 565,37 euros al mes.
- Un adulto y un menor: 734,99 euros al mes.
- Un adulto y dos menores: 904,60 euros al mes.
- Un adulto y tres menores: 1.074,21 euros al mes.
- Un adulto y más de tres menores: 1.243,83 euros al mes.
- Dos adultos: 734,99 euros al mes.
- Dos adultos y un menor: 904,60 euros al mes.
- Dos adultos y dos menores: 1.074,21 euros mensuales.
- Dos adultos y más de dos menores: 1.243,83 euros al mes.
- Tres adultos: 904,60 euros al mes.
- Tres adultos y un menor: 1.074,21 euros al mes.
- Tres adultos y más de un menor: 1.243,83 euros al mes.
- Cuatro adultos: 1.074,21 euros al mes.
- Cuatro adultos y un menor: 1.243,83 euros al mes.
- Resto de unidades de convivencia: 1.243,83 euros al mes.
En el caso de las familias monoparentales, tendrán una subida adicional del 15%, quedando las cuantías máximas a cobrar de la siguiente forma:
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