Hacienda prepara un importante cambio en la declaración de la renta 2023

El Tribunal Supremo obliga a la Agencia Tributaria a cambiar la forma de presentación de la declaración del IRPF. Las personas mayores son las más beneficiadas.

Hacienda prepara un importante cambio en la declaración de la renta 2023
Ministra de Hacienda, María Jesús Montero EFE
Fernanda Lencina

Cuando todavía muchos contribuyentes aún están esperando que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) les deposite el dinero de la devolución de la Declaración de la Renta 2022, surge una novedad que afectará la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una decisión del Tribunal Supremo que generará cambios de cara a la campaña de 2024 y beneficiará de forma especial a las personas mayores.

El cambio que deberá implementar Hacienda se relaciona directamente con las vías que tienen las personas para hacer su declaración de la Renta anual, ya que el organismo obligaba hasta este año a hacerlas solo de forma telemática, sin dar más opciones, afectando principalmente a aquellos colectivos que por edad o vulnerabilidad de no tienen un acceso fácil a las nuevas tecnologías.

Los medios electrónicos no son una obligación

El Tribunal Supremo ha anulado la orden ministerial de Hacienda que exige la presentación de la declaración de IRPF por medios electrónicos o telemáticos a todos los contribuyentes por considerar que es un derecho y no una obligación de acuerdo con lo que establece la ley general tributaria. Es decir, que la Agencia Tributaria debe contemplar la posibilidad de que los ciudadanos presenten su declaración de impuestos por medio de papel, de forma física.

Declaración renta

Los magistrados del Supremo destacan que no se puede obligar a hacer este trámite solo de forma telemática “sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga como obligación”.

Por tratarse el IRPF, de un impuesto que alcanza “a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible”, el Tribunal entiendo que de acuerdo al artículo 96.2 de la ley del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que en el caso de este impuesto el Ministerio de Hacienda “establezca con carácter general una obligación allí donde la ley establece un derecho”.

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