
Los salarios que se perciben por un trabajo constituyen un rendimiento económico y, por tanto, tienen la obligación de tributar en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), tal y como recoge el artículo 17 de la Ley 35/2006. En función de la nómina, se aplicará un porcentaje de retención en el IRPF, es decir, cuanto más ganemos, mayor será la retención. Estas retenciones son, en realidad, un adelanto que hacemos a Hacienda, el cual se ajustará cuando se presente la declaración de la Renta.
Ahora, hay ciertos trabajadores a los que Hacienda no aplicará retención alguna. Este límite se encuentra regulado en el artículo 81 del Real Decreto 439/2007 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).
Trabajadores exentos de retención en el IRPF
Hacienda no aplicará retenciones del IRPF en las nóminas de aquellos trabajadores cuyos rendimientos del trabajo no superen ciertos límites anuales. Estos mínimos exentos de retención dependen de la situación personal y familiar del contribuyente, considerando factores como el estado civil y el número de hijos o descendientes a su cargo.

Para los contribuyentes que son solteros, viudos, divorciados o separados legalmente, no se aplicará retención si sus ingresos anuales no superan los 17.644 euros en caso de tener un hijo, o los 18.694 euros si tienen dos o más hijos.
En el caso de los contribuyentes cuyo cónyuge no percibe rentas superiores a 1.500 euros anuales (excluidas las rentas exentas), los límites para no aplicar retenciones son de 18.130 euros si tienen un hijo, y 19.262 euros en caso de tener dos o más hijos.
Por último, para aquellos contribuyentes con circunstancias no incluidas en las anteriores, el límite para no sufrir retenciones es de 16.342 euros anuales si tienen un hijo, y de 16.867 euros si tienen dos o más hijos. Resumiendo la tabla quedaría de la siguiente forma.
Situación del contribuyente | N.º de hijos y otros descendientes | ||
---|---|---|---|
0 – Euros |
1 – Euros |
2 o más – Euros |
|
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. | – | 17.644 | 18.694 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 17.197 | 18.130 | 19.262 |
3.ª Otras situaciones. | 15.876 | 16.342 | 16.867 |
¿Qué pasa si estoy exento de IRPF, pero aun así me la aplican en la nómina?
En el caso de estar exento de retención, pero aun así se aplican una retención en la nómina, significaría que estaría pagando más impuestos de los necesarios en ese momento. Ahora hay que tener en cuenta que ese dinero no se pierde, ya que cuando se haga la declaración de la renta, Hacienda ajustará la cantidad total de impuestos que se debe y procederá a la devolución. Aun así, en caso de no saber si está exento o no, es recomendable consultar con la empresa para corregir la situación y evitar futuras retenciones innecesarias.
Hacienda eleva el mínimo hasta los 15.876 euros anuales en 2024
En 2024, el Ministerio de Hacienda liderado por Maria Jesús Montero ha elevado el mínimo exento del IRPF a 15.876 euros anuales, coincidiendo con la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que los trabajadores que perciban este salario o menos, no tendrán retenciones del IRPF.
La medida supone una rebaja fiscal para rentas inferiores a 20.000 euros anuales y beneficiará a unos 5,2 millones de contribuyentes, incluidos trabajadores con contratos a tiempo parcial o temporal y pensionistas, permitiéndoles un ahorro total de 1.385 millones de euros para este año. Esta medida se encuentra regulada en el Real Decreto 142/2024 (se puede consultar en este BOE), el cual entro en vigor el 7 de febrero.

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