Los propietarios de más de una vivienda están en el punto de mira de Hacienda. Y es que la Agencia Tributaria no solo puede multarlos por venderlas demasiado baratas, sino que también establece sanciones y penalizaciones por tenerlas en propiedad y no vivir en ellas.
Tener otra residencia además de la vivienda habitual, supone ciertas ventajas, como poder obtener un dinero extra alquilándolas o disfrutar de ellas durante las vacaciones y días libres. Pero también hay ciertos inconvenientes, como el de rendir cuentas por ellas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Habrá que incluirlas en la declaración de la renta. En el caso de alquilarlas, se hará con el dinero obtenido por el contrato de arrendamiento para evitar sanciones. Si se usan de forma particular sin tener beneficios también habrá que declararlas.
Cuándo tienen los propietarios que declarar las segundas viviendas
Aquellos que opten por alquilar, como ya se ha dicho, deberán declarar los rendimientos obtenidos por el arrendamiento, incluyéndolos como rendimientos del capital inmobiliario.
En el caso de que la vivienda esté vacía y solo se ocupe durante unos días, los propietarios también tendrán que incluirla en la declaración, señalando su uso como ‘vacía’ en el apartado de actividades económicas. Esto es según explican los expertos de Tax Down, una especie de ‘castigo’ de Hacienda a las propiedades que no están uso.
De este modo a las viviendas vacías la Agencia Tributaria les imputará un valor del 2% del valor catastral (un 1,1% si ha sido revisado en los últimos 10 años).
Por último en el caso de que la vivienda haya estado alquilada durante un tiempo y otra temporada vacía. Habrá que tributar tanto por el alquiler, declarando las rentas obtenidas, como por los días que ha estado desocupada.
A cuánto ascienden las multas a los propietarios de más de una vivienda
No declarar el dinero ganado con el alquiler o las segundas viviendas vacías, sería un fraude para Hacienda y un motivo de sanción a los dueños de esas casas.
Dependiendo de la gravedad de la infracción y del importe no declaración la Ley General Tributaria establece que las multas serán las siguientes:
- Leves: si base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación: multa del 50% de la cantidad (máximo 1.500 euros).
- Graves: si la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación: multa de entre y el 100% de la cantidad.
- Muy graves: si se han usado medios fraudulentos: multas de entre el 100% y el 150%.
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