El concepto de vivienda habitual está muy de moda, y es que no para de escucharse este término desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda. Para los propietarios de este tipo de viviendas, Hacienda prevé una serie de ventajas fiscales, pero ¿qué se entiende realmente por vivienda habitual?
Su nombre no deja lugar a muchas dudas, y es que estas viviendas son aquellas destinadas al domicilio usual de la persona o personas que residen en ellas, es decir, es donde viven la mayor parte del año.
Pese a que el concepto es bastante claro, hay que tener en cuenta algunas consideraciones sobre todo a nivel fiscal, sobre qué considera vivienda habitual la Agencia Estatal de Administración Tributaria para poder obtener algunas ventajas fiscales relacionadas con este tipo de residencias.
Qué considera Hacienda vivienda habitual
A nivel fiscal, la Agencia Estatal de administración Tributaria (AEAT) permite una serie de deducciones en la declaración de la renta para los propietarios de viviendas, como pueden ser a la hora de construir o rehabilitar la vivienda habitual. Por este motivo Hacienda, aclara los requisitos que se deben reunir para que se considere vivienda habitual:
- Que el inmueble sea la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años. También lo será si no ha pasado dicho plazo por causas como la muerte o que exijan el cambio del domicilio como trabajo, matrimonio, separación u otras causas justificadas.
- Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de 12 meses desde la adquisición o terminación de las obras.
En este sentido, y para evitar posibles fraudes fiscales, sobre todo de cara a las personas que también tienen una segunda residencia, Hacienda podrá hacer las comprobaciones oportunas para comprobar que la vivienda es efectivamente la residencia habitual, como puede ser solicitar información sobre el empadronamiento, facturas de suministros, o cualquier otra que considere oportuna.
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