
Hacienda deberá pagar un interés del 4,0625% en las devoluciones del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, que los pensionistas podrán solicitar entre el 2 de abril y el 30 de junio de este año. Esta compensación afecta a quienes en su día realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales, un régimen de previsión anterior a la Seguridad Social actual.
El Ministerio de Hacienda, liderado por Maria Jesus Montero ha metido un nuevo procedimiento por el cual los pensionistas deberán solicitar la devolución del IRPF año por año (aunque hay que recordar que el objetivo del gobierno es hacerlo en un único pago y antes de final de año). Así, en la declaración de la Renta de 2024 podrán recuperar lo correspondiente a 2019; en la de 2025, a 2020; y así sucesivamente hasta cubrir los ejercicios afectados que acabará en 2028. Esta decisión se recogió en la ley aprobada en diciembre de 2023, junto al impuesto sobre multinacionales, y tiene por tanto rango legal.
Según han informado los sindicatos CCOO y UGT tras reunirse con el Ministerio, el Gobierno no contempla revertir esta nueva modalidad, pero ha accedido a incrementar las cuantías devueltas añadiendo los intereses de demora establecidos en la legislación tributaria.
Intereses aplicables y condiciones para reclamar
Para hacerlo, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los afectados un formulario específico online desde el inicio de la campaña, donde podrán solicitar la devolución del IRPF de 2019 y, en algunos casos, también de ejercicios anteriores, siempre y cuando estos no hayan prescrito, especialmente si existen procesos administrativos o judiciales en curso, tal y como regula el artículo 66 de la Ley 58/2003 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).
Cabe recordar que la devolución del IRPF responde a la imposibilidad que tuvieron estos trabajadores de deducirse las aportaciones a mutualidades en su momento, dado que la normativa vigente entonces no lo permitía.
Cuantía de la devolución según el periodo de cotización
El criterio para calcular la devolución del IRPF varía según el periodo en que se realizaron las aportaciones a las mutualidades laborales. Para las contribuciones efectuadas entre los años 1967 y 1978, Hacienda devolverá el 25% del IRPF correspondiente a la parte de la pensión generada con dichas aportaciones.
En el caso de las aportaciones anteriores a 1967, la devolución será del 100% del IRPF aplicado sobre la parte proporcional de la prestación derivada de esas cotizaciones. Esta diferenciación responde a las condiciones legales que impedían entonces deducir estas cantidades en la base imponible del impuesto.
Así, en la declaración de la Renta de 2024, los mutualistas recibirán dos devoluciones en la que, por un lado, la correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, como el resto de contribuyentes, y por otro lado, la que les corresponde por el IRPF de 2019 como mutualistas.
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