La Dirección General de Tributos (DGT), organismo que depende del Ministerio de Hacienda, explica que poner a los hijos como titulares de las cuentas bancarias de sus padres no quiere decir que Hacienda lo considere una donación. Así lo recoge una resolución publicada el 8 de abril de 2025, que aclara una duda muy común, sobre todo en familias donde los padres son mayores y buscan facilitar la gestión de su dinero o prevenir problemas en caso de fallecimiento.
Tal y como explica el órgano dependiente de Hacienda, poner a un hijo como titular en una cuenta bancaria no significa que el dinero pase a ser suyo. Simplemente, le permite usar el dinero o hacer gestiones en el banco, pero el dinero sigue siendo del padre, madre o de la persona que lo puso. Además, aunque haya varios titulares, eso no quiere decir que todos sean dueños del dinero ni que se reparta entre ellos.
La resolución de Tributos deja claro que ser cotitular de una cuenta y ser dueño del dinero no es lo mismo. Como dice el propio organismo, “una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado, y el depositario (el banco), relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta”. Es decir, aunque un hijo aparezca como cotitular, solo puede usar la cuenta mientras el titular original esté vivo, pero eso no significa que el dinero sea suyo.
Esta aclaración es importante, ya que, según el Banco de España, “más del 40% de las personas mayores de 70 años en España han añadido a un familiar como cotitular en sus cuentas”. Lo hacen sobre todo para que les ayuden con el banco si tienen problemas de movilidad, salud o por si algún día no pueden gestionar sus cuentas por sí mismos. Muchas familias tenían miedo de que esto se considerara una donación y hubiera que pagar impuestos por ello, pero Hacienda aclara que no es así en la mayoría de los casos.
Ahora bien, Hacienda también explica que existe excepciones. Aunque poner a un hijo como cotitular normalmente no se considera una donación, sí podría verse así si se demuestra que el dinero ha pasado realmente a ser del hijo. Por ejemplo, si el hijo usa el dinero para sí mismo y hay pruebas claras, como instrucciones por escrito o documentos donde el titular original deja claro que quiere regalarle ese dinero, entonces sí habría que pagar el impuesto correspondiente.
Por otra parte, cuando el titular original de la cuenta fallece, el cotitular no se convierte automáticamente en dueño del dinero. Ese dinero pasa a formar parte de la herencia y se reparte entre todos los herederos según lo que diga el testamento, o según la ley si no hay testamento. Así lo dice tanto la resolución de Hacienda como la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula cómo se reparten las herencias en España. Mucho cuidado con esto, porque coger y disponer de ese dinero puede ser considerado como una aceptación tácita de la Herencia.
Para evitar estas situaciones, los expertos recomiendan dar un poder notarial para que un hijo pueda operar en el banco, hacer una autorización puntual o dejar instrucciones claras en un testamento vital. Esto hace que otras personas pueda gestionar el dinero, sin la necesidad de cambiar la titularidad de la cuenta y evitar problemas con Hacienda o cualquier otra administración.

