Tras la reforma laboral de Yolanda Díaz, uno de los colectivos de trabajadores más beneficiados fueron los fijos-discontinuos, es decir, aquellos con contrato indefinido, pero con largos periodos de inactividad laboral, como ocurre en el sector hotelero. Sin embargo, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) siguen llegando miles de dudas como si tienen derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro).
¿Y a los subsidios por desempleo? Desde marzo de 2022, el Ministro de Trabajo reconoció a este colectivo poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Este presenta dos grandes ventajas frente al resto: es el único que cotiza para la jubilación y puede cobrarse hasta alcanzar esta pensión.
En un primer momento, la administración sí que deja que en los periodos de inactividad entre campañas puedan acceder al paro. No obstante, deben demostrar que se cumplen con todas las directrices que impone el SEPE para cobrarlo, si no podrá suspenderlo.
¿Cuándo tienen derecho los trabajadores fijos discontinuos a cobrar el paro?
Tal y como refleja el portal web del SEPE, “si eres una persona contratada como fija-discontinua, sí podrás cobrar la prestación por desempleo cuando dejes de trabajar, en los periodos de inactividad productiva entre campañas”. Es por eso que sí, hay derecho, pero se debe tener en cuenta también lo siguiente:
- Una vez reiniciada la actividad laboral, si el contrato es a tiempo parcial, no se puede compatibilizar el paro con un trabajo a media jornada. Aquí la pensión quedaría suspendida.
- Tienen derecho al subsidio para mayores de 52 años cuando no hayan cotizado lo suficiente para tener derecho a paro (360 días) pero sí un mínimo de tres meses (90 días).
¿Puedo elegir entre reanudar el paro que no he finalizado o solicitar uno nuevo?
Sobre esta cuestión, al finalizar la campaña o temporada la persona fija discontinua tiene dos opciones: o reanudar el paro donde lo dejó la campaña anterior o solicitar una nueva. Pero deben darse las siguientes situaciones:
Si se elige por reanudarlo, no debe haberse extinguido al haber sido la duración del trabajo inferior a 360 días. Si se llega a cumplir con este periodo mínimo, debe solicitarse una nueva prestación al tener al menos un año cotizado “desde el comienzo de la prestación anterior y se cumple el resto de condiciones obligatorias”.
Es necesario tener en cuenta que si se cesa la temporada de actividad y se solicita la reanudación del paro pendiente, “se cobra los días que quedan pendientes solamente”.
Cuantía de paro que cobran los trabajadores fijos-discontinuos en 2024
El cálculo de la cuantía del paro se realiza sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores al periodo de inactividad por contingencias profesionales y se divide entre seis. El resultado es la base reguladora.
Durante los primeros 180 días se puede cobrar el 70% de dicha base, que se rebaja al 60% a partir del día 181 y hasta que se agote la duración a la que se tiene derecho. (Consultar cuantías mínimas y máxima de paro en 2024).
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