El Gobierno, en su objetivo de reforzar el sistema actual de pensiones, va a implantar el próximo año una nueva cotización social que afectará solo a determinados trabajadores. Actualmente, la parte del salario que supera la base máxima de cotización está exenta de cotizar a la Seguridad Social. Sin embargo, a partir de 2025, también se cotizará por esta parte que excede de la base máxima, pero esta cuota no contará de cara a la pensión de jubilación (no mejorará la base reguladora con la que se calcula su cuantía), de ahí que se haya presentado como una ‘cuota de solidaridad’.
Esta cuota, como se ha adelantado, se aplicará a la parte del sueldo que supere la base máxima de cotización, que este 2024 es de 4.720,5 euros al mes y 56.646 euros anuales. Por ello, esta nueva cuota de la Seguridad Social solo afectará a los trabajadores con los salarios más altos. En concreto, a aquellos con una base superior a los 56.646 euros anuales (teniendo en cuenta la actual, aunque aumentará en 2025).
La nueva cotización no será fija, sino que, conforme más alto sea el salario, y mayor sea el porcentaje excedente respecto a la base máxima de cotización vigente en cada momento, más se tendrá que pagar por esta cuota, a través de distintos tipos impositivos. En otras palabras, en función de nuestro salario y lo que superemos la base máxima, se nos aplicará un tipo u otro de retención por esta cuota. Además, se trata de una cuota progresiva que irá aumentando cada año hasta 2045.
Cómo se aplicará la cuota de solidaridad
La cuota de solidaridad se aplicará a los trabajadores con los sueldos más altos inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen de los Trabajadores del Mar, pero no afectará a los trabajadores autónomos (inscritos en el RETA). Sobre su aplicación, el porcentaje de retención se irá aumentando de forma progresiva hasta 2045, variando también en función de los ingresos y la parte excedente respecto a la base de cotización máxima vigente en cada año.
En lo que respecta al próximo año 2025, que es cuando se estrena esta cuota de solidaridad, supondrá una cotización adicional del 0,92% cuando la parte del salario excedente se encuentre entre la base máxima y un 10 % adicional; del 1% cuando se encuentre entre el 10% adicional de la base máxima y el 50%; y del 1,17% cuando se encuentre por encima del 50% adicional de la base máxima. En la siguiente tabla, se puede consultar cómo va aumentando hasta 2045 según lo estipulado en el Real Decreto Ley 2/2023:
Tomando como referencia la base máxima de cotización actual (56.646 euros anuales), aquellos trabajadores que tengan un salario hasta un 10% por encima de la misma, es decir, entre 56.646 y 62.310 euros anuales, tendrían que abonar un 0,92% sobre la parte excedente (siempre teniendo en cuenta que el año que viene cambiará la base máxima y, por ello, también este baremo). Sobre qué parte deberá asumir el trabajador y qué parte la empresa, la normativa específica que se seguirá la misma distribución que la cotización por contingencias comunes.
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