La justicia vuelve a dar a la razón a un contribuyente que pagó la plusvalía municipal pese a no haber obtenido una ganancia patrimonial, y recupera 25.350 euros que había pagado al Ayuntamiento de Madrid por dicho impuesto.
Así lo estimado el Tribunal económico administrativo según recoge Confilegal, tras una reclamación por parte del contribuyente para que se rectificase la autoliquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los inmuebles de naturaleza urbana (IIVTNU), es decir, la plusvalía municipal. Para poder reclamar estas liquidaciones a los Ayuntamientos se tiene que poder demostrar que la transmisión supuso una pérdida.
En este caso se reclamaban 19.700,90 euros cobrados por el Ayuntamiento de Madrid que, a la hora de hacer el cálculo del impuesto, no había tenido en cuenta la depreciación del suelo por la que no hubo ninguna ganancia patrimonial por la transmisión de dicho terreno.
Se apoyan en una sentencia del Tribunal Supremo para darle la razón
Pese a que el caso no ha llegado al Tribunal Supremo, la decisión ha sido tomada en base a una sentencia del Alto Tribunal en la que se establece, según explican desde Confilegal, que en los casos en los que se produzca un incremento de valor en las transmisiones, estas podrán ser revisadas.
Según lo expuesto en la sentencia del Supremo, se fija una doctrina jurisprudencial, y traslada los efectos de nulidad de las normas establecidas en los artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, que fueron declaradas inconstitucionales en una sentencia anterior y se refieren a las liquidaciones tributarias firmes del IIVTNU que se hubieran calculado utilizando dichas normas que tienen como resultado la determinación de un incremento patrimonial ficticio.
Dicho cálculo, según la propia resolución, someten a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existe un incremento del valor de los terrenos, lo que vulnera el principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 de la Constitución de Española.
De este modo, el Alto Tribunal establece que “estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio” y modifican la doctrina establecida en sentencias anteriores.
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