El Tribunal Supremo establece que, cuando un trabajador consigue demostrar ante la Justicia que su baja médica por incapacidad temporal no fue por “enfermedad común” (como una gripe o una dolencia no laboral) sino por una “contingencia profesional” (accidente de trabajo o enfermedad profesional), no tiene derecho automático a cobrar la diferencia económica desde el primer día de la baja si tardó más de tres meses en pedirlo.
De este modo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo falla a favor de la Mutua, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El Alto Tribunal razona que, si bien la prestación de incapacidad temporal se rige habitualmente por el principio de oficialidad (tramitación automática), existe una excepción cuando se discrepa sobre el origen de la dolencia (la etiología). En estos casos, recae sobre el trabajador la carga de iniciar el procedimiento administrativo.
Es decir, que si el beneficiario demora la presentación de la solicitud, se aplicará la limitación de retroactividad de los efectos económicos a los tres meses anteriores a dicha petición, tal y como estipula el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
No es lo mismo el derecho a la baja que el derecho a cobrarlo todo
Si miramos a la sentencia STS 1112/2025, el conflicto surge porque la trabajadora inició su baja en marzo de 2020, pero no fue hasta febrero de 2022 (casi dos años después) cuando solicitó formalmente que se cambiara el origen de la baja para que fuera considerada profesional. Hay que saber saber que en la prestación por incapacidad temporal cuando deriva de un accidente profesional se cobra más dinero.

El Tribunal Supremo explica que hay una diferencia clave entre que te reconozcan la baja (que ya se hizo en su momento) y discutir “por qué” estás de baja. En este segundo caso, el tribunal señala que el sistema no puede actuar de oficio si el trabajador no aporta las pruebas y la solicitud correspondiente. Al no ser un trámite automático, se aplica la regla general del artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice que los efectos económicos de las prestaciones (el dinero retroactivo) solo alcanzan hasta tres meses antes de la solicitud si esta se presenta fuera de plazo.
El fallo explica que esto es una excepción al llamado “principio de oficialidad”. Normalmente, la Seguridad Social te paga sin que tengas que pedirlo constantemente (basta con los partes médicos), pero para cambiar el “apellido” de la baja (de común a profesional), el trabajador debe ser diligente. Si tarda años en reunir los papeles o decidirse a reclamar, la administración no tiene por qué pagar los atrasos de esos años de inactividad del beneficiario.
Qué dinero sí se recupera
Hay que dejar claro que esta sentencia no significa que el trabajador pierda el derecho a que se reconozca su enfermedad profesional. El Tribunal mantiene que la baja de Eufrasia fue profesional. Lo que hace esta resolución es poner un tope al dinero atrasado que puede recibir.
En lugar de cobrar la diferencia de sueldo (entre la baja común y la profesional) desde marzo de 2020, la trabajadora solo cobrará esa diferencia desde el 1 de diciembre de 2021 (tres meses antes de su solicitud de febrero de 2022).

