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El Tribunal Supremo confirma que los bancos no tienen que anular el IRPH ni devolver los intereses cobrados si solo existe falta de transparencia, aunque los clientes no comprendieran la cláusula

Que el cliente no recibiera información suficiente para entender el índice es una condición necesaria, pero no suficiente, para anular la estipulación.

Fachada de varios bancos
Fachada de varios bancos |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo deja claro que los bancos no están obligados a anular el índice IRPH ni a devolver los intereses cobrados basándose únicamente en que faltó transparencia durante la comercialización del préstamo. Tal y como explica la sentencia 486/2026, que se puede consultar en el Poder Judicial, considera que el hecho de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible no hace que sea considerada como de carácter abusivo.

De esta forma, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por unos consumidores contra la entidad de créditos. Los clientes, que firmaron sus préstamos hipotecarios en febrero de 2007, solicitaban la nulidad de la cláusula del índice de referencia, argumentando que no se les entregó información precontractual suficiente para poder comparar el IRPH con otras alternativas del mercado, como es el Euríbor.

Este criterio forma parte de las revisiones que están haciendo los tribunales sobre las hipotecas variables y aclara hasta dónde se pueden reclamar estos casos cuando el índice aplicado fue el IRPH Cajas.

No toda cláusula no transparente es abusiva

El Supremo deja claro que no basta con decir que el banco no explicó bien el IRPH para anular la cláusula. Como señala la propia sentencia, “la falta de transparencia es condición necesaria para apreciar la abusividad de la cláusula IRPH, pero no es suficiente”. Es decir, aunque la información no fuera del todo clara, eso por sí solo no significa que la cláusula sea abusiva. Además, hay que comprobar si realmente causó un perjuicio importante al consumidor y si va contra la buena fe.

La sentencia también corrige el planteamiento de los prestatarios, pues el recurso partía de la idea de que un juzgado anterior ya había reconocido esa falta de transparencia, pero eso no fue así. De hecho, en primera instancia se entendió que sí hubo información previa al contrato y se rechazó tanto que existiera error en el consentimiento como falta de transparencia.

Por eso, el Supremo afirma que el recurso parte de “un presupuesto incorrecto” y añade que “da por supuesto lo que falta por determinar, la falta de transparencia de la cláusula”. En otras palabras, los demandantes construyeron su recurso como si ese punto ya estuviera probado, cuando todavía era precisamente una de las cuestiones a discutir.

La sentencia no solo confirma la validez del criterio seguido respecto al IRPH. También rechaza el segundo motivo del recurso, referido a las costas procesales de la apelación. Los demandantes alegaban que existía incertidumbre jurídica suficiente como para no imponerlas, pero el Supremo no lo acepta y considera correcta su condena conforme al criterio del vencimiento.