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El Tribunal Supremo confirma que bancos y fondos de titulización tienen devolver los gastos hipotecarios si se anula la cláusula que los impuso, aunque se pagaran hace años

La acción de restitución no prescribe hasta que no se declara nula la cláusula abusiva, según doctrina del TJUE.

Fachada de varios bancos
Fachada de varios bancos |Archivo
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha confirmado que los consumidores pueden reclamar la devolución de los gastos hipotecarios abonados indebidamente en virtud de cláusulas declaradas abusivas, incluso si ha pasado un largo tiempo desde el pago. En su sentencia 5877/2025, dictada el 22 de diciembre, establece que el plazo de prescripción para reclamar esos importes comienza cuando la cláusula es anulada por resolución firme, no en la fecha en que se pagaron los gastos.

El caso parte de varios préstamos hipotecarios firmados entre 2006 y 2011, cuyas cláusulas imponían al cliente el pago de todos los gastos asociados al préstamo, como notaría, registro o gestoría. La entidad financiera cedió los créditos a un fondo de titulización, pero el cliente demandó tanto al banco como al fondo para reclamar la nulidad de varias cláusulas y la devolución de las cantidades pagadas.

El juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Barcelona dieron parcialmente la razón al consumidor, anulando algunas cláusulas por abusivas, pero rechazaron la devolución de los gastos correspondientes a una escritura de 2011, al considerar que la reclamación estaba prescrita. También negaron que el fondo de titulización tuviera responsabilidad.

El plazo de prescripción no empieza hasta que se anula la cláusula

El Supremo revoca esa interpretación. En línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencias como la de 25 de abril de 2024 (C-561/21), declara que la acción de restitución solo empieza a contar cuando la cláusula ha sido declarada nula por sentencia firme, salvo que se demuestre que el consumidor conocía antes su carácter abusivo.

Por tanto, al no haberse probado ese conocimiento anticipado, la acción no estaba prescrita. La sentencia reafirma el criterio de sentencias anteriores del propio Tribunal ( 857/2024, 35/2021 o 555/2020).

Además, el Supremo deja claro que en el caso de los fondos de titulización también tienen legitimación pasiva en este tipo de demandas, ya que pueden verse afectados por el resultado del proceso y deben asumir las consecuencias de la nulidad de las cláusulas abusivas. Y es que, según aclara la sentencia aunque el banco siga siendo el acreedor frente al consumidor, el fondo que ha adquirido los créditos puede ser condenado, según los principios de protección al consumidor recogidos en la Directiva 93/13/CEE y en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.