Muchos trabajadores lo único que revisan de su nómina es el salario. Sin embargo, no es el único dato importante que conviene tener vigilado. Sería un error no comprobar las bases de cotización que se están aplicando mensualmente, ya que influyen directamente en lo que se va a cobrar, en un futuro, de pensión, o lo que vamos a percibir si nos quedamos sin trabajo y tenemos que solicitar el paro.
Las bases de cotización aparecen justo al final de la nómina y recoge la cuantía total que paga empresa y trabajador a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones. Se aplica de manera automática mes a mes y es lo que permite tener acceso a la sanidad pública, a las prestaciones por desempleo y a las ayudas de la Seguridad Social, no solo las pensiones, sino también por otras situaciones, como son la baja laboral o la baja por maternidad o paternidad.
Estas bases de cotización son diferentes dependiendo del régimen de la Seguridad Social en el que nos encontremos y se calculan mensualmente en proporción al salario percibido durante dicho mes, aunque la Seguridad Social establece unos límites máximos y mínimos, que restringen estas aportaciones. En lo que respecta a los trabajadores asalariados, adscritos al Régimen General, se cotiza por contingencias comunes, desempleo, FOGASA, Formación y por el Mecanismo de equidad intergeneracional.
¿Qué determina la base de cotización de un trabajador?
La base de cotización recoge la cuantía total que pagamos a la Seguridad Social y es importante revisarla para comprobar que sea acorde a nuestro salario, porque de ella depende que cobremos más o menos de pensión, por las ayudas de desempleo o las situaciones protegidas por la Seguridad Social.
Es así porque, cuanto más altas sean nuestras bases de cotización, más cobraremos en un futuro por estas ayudas o pensión. Es decir, la cuantía que cobraremos, será mayor. En concreto, las cotizaciones afectan a todas estas prestaciones:
- Pensión de jubilación. Se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años.
- Pensión de incapacidad permanente. Dependiendo del grado que se reconozca, se tomarán unas bases u otras, pero del mismo modo, cuanto más altas sean, especialmente cuando se produce la situación que nos incapacita para trabajar, mayor será la cuantía que se perciba.
- Prestación por desempleo (paro). Se utiliza la base de cotización por la contingencia de desempleo correspondiente a los últimos 180 días trabajados para calcular la base reguladora que determina la cuantía de esta ayuda contributiva.
- Incapacidad temporal. Dependiendo de la causa que haya motivado la baja laboral, se debe calcular la base reguladora de una determinada manera, pero se tienen en cuenta las cotizaciones por contingencias comunes (si es por enfermedad común o accidente no laboral) o las cotizaciones por contingencias profesionales (si es por enfermedad profesional o accidente laboral).
- Permiso por nacimiento y cuidado del menor. Es lo que se conoce como la baja por maternidad y paternidad. Se cobra el 100% de la base reguladora, que se calcula con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior.
Bases de cotización mínimas y máximas 2024
La Orden PJC/51/2024 de 29 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge las bases de cotización mínimas y máximas de 2024, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. En lo que respecta al Régimen General, son las siguientes, en función del grupo de cotización y las categorías profesionales:
En cuanto a las contingencias profesionales, el mínimo es de 1.260 euros y el máximo de 4.720,50 euros, como recoge la página web de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si la empresa no me da la nómina?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 29, recoge la obligación de las empresas a entregar la nómina a sus trabajadores: “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos [...] y la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago de este”. Por ello, sea en papel o por correo electrónico, deben entregar la nómina individualmente a sus empleados. En estas debe aparecer siempre las bases de cotización, ya que es obligatorio desde 2015. Estas también se pueden conocer descargando el informe de bases de cotización de la Seguridad Social, a través de su portal ‘Importass’.
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