Siempre que una persona fallece, sus bienes son repartidos entre los posibles herederos. Como la mayoría de las personas recibe alguna en algún momento de su vida, surge la necesidad de conocer si: ¿Pueden los herederos de un testamento no ver ni un euro con la desheredación? Y es que no hay mayor temor que poder recibir 'un buen pellizco' para luego no recibir nada.
Dejar sin herencia por maltrato psicológico es posible, a tenor del Código Civil, pero no en todos los casos. Por ejemplo, la falta de trato, en la que habría que aportar las evidencias para ser considerado maltrato psicológico, una justa causa para desheredar a los hijos o descendientes. De hecho, es posible que se acabe considerando maltrato de obra basándose en el artículo 853.2.ª del Código Civil, como demuestran una sentencia del Tribunal Supremo del 19 de abril de 2023 a la que alude El Economista y que confirma que el maltrato psicológico a los padres es también una causa de desheredación.
En la misma, un padre desheredó a sus dos hijos, una hermana y un hermano, aludiendo a la falta de relación. Sin embargo, únicamente fue la hermana la que recurrió una potencial desheredación injusta, a pesar de que nombra también a su hermano, por lo que este se considera que no ejerció sus derechos de recurso al no constar legalmente en la declaración.
En la declaración del fallecido, además de la falta de trato, alude también a maltrato de obra e injurias graves. Algo que negó la otra parte. La Audiencia Nacional no le dio la razón, negando la falta de relación y, además, considerando que esa falta de interés dilatada en el tiempo pudo revestir tal gravedad para acabar causando daño emocional y físico en el testador, pudiéndose acudir al artículo 853.2.ª del Código Civil considerándose como maltrato de obra.
Por lo que tuvo que recurrir al Tribunal Supremo, que no interpretó los hechos de igual manera que la Audiencia Nacional. Para ellos, “la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna”, concluyó.
Desheredación: cómo probar el maltrato
La negación de alimentos sin motivo legítimo y el maltrato verbal grave también son motivos válidos para desheredar. Sin embargo, en el caso del maltrato psicológico, es importante destacar que debe probarse para poder desheredar a alguien por este motivo. Para ello es necesario contar con pruebas que demuestren la existencia de dicho maltrato y que este sea unilateral, es decir, debe ser realizado por el descendiente hacia el ascendiente. Si el comportamiento es recíproco, no cabe desheredación por maltrato psicológico.
Entre ellas, testimonios de terceros que hayan presenciado el maltrato, informes médicos o psicológicos que evidencian el daño emocional y físico sufrido por la víctima, correos electrónicos, mensajes de texto u otras comunicaciones que muestran el maltrato, grabaciones de audio o video que muestran el maltrato.
En otro orden de cosas, existen diferentes motivos legales por los cuales se puede excluir a los herederos de un testamento. Algunas de las causas comunes para desheredar a alguien hijo:
Atentar contra la vida del testador o sus familiares: si un heredero ha sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes, puede ser excluido del testamento.
Impedir o alterar el testamento: si un heredero ha impedido, mediante amenaza, fraude o violencia, que el testador haga o modifique su testamento, o ha suplantado, ocultado o alterado otro testamento, puede ser desheredado.
Indignidad para suceder: se aplican a todos los herederos legitimarios y pueden incluir acciones como haber sido condenado por un delito grave contra el testador o haber acusado falsamente al testador de un delito.
La desheredación debe constar en el testamento y estar justificada por alguna de las causas establecidas en el Código Civil. Si la desheredación no se realiza conforme a la ley, el heredero desheredado puede tener derecho a reclamar su legítima de la herencia.
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