La Agencia Tributaria, como de costumbre, impone consecuencias económicas al contribuyente de no presentar, hacerlo tarde o de forma incorrecta, la declaración de la Renta. Las multas por ello van desde los 100 euros y hasta el 150% de la cantidad a pagar al Fisco. Este supuesto es habitual a lo largo del año para los ciudadanos de a pie, al igual que para las empresas o los trabajadores autónomos. Por eso, los afectados siempre dudan sobre lo mismo: me puedo desgravar las multas y sanciones en la declaración de la Renta.
Y es aún más recurrente después de que el Ministerio de Hacienda reforzara sus métodos y líneas de actuación de la Inspección para detectar fraudes, omisiones o errores. Si se inicia una, lo más lógico es que acabe en una sanción o multa que habrá que pagar irremediablemente. Si se hace con retraso, además, se hará con recargo.
No se podrá hacer mucho más, ya que, como explica el propio Fisco, las cuantías pagadas en concepto de sanción o recargo no se pueden deducir ni en la declaración de la Renta ni en el Impuesto sobre Sociedades. Da igual el origen o el tipo de la sanción o multa, porque todas poseen el mismo tratamiento legal y fiscal a ojos de Hacienda.
Es decir, en líneas generales, será lo mismo una multa de Tráfico o una infracción penal que equivocarse, queriendo o no, en la declaración de la Renta. Al hilo de esto último, habrá que revisar y prestar especial atención a determinados aspectos del borrador.
Declaración de la Renta: ¿qué cargos sancionadores no son deducibles?
Como establece el artículo 14 de la Ley del Impuesto de Sociedades y el artículo 30 de la Ley de IRPF, pagar un impuesto como apremio no lo convierte necesariamente en un gasto deducible en concepto de IRPF o el Impuesto de Sociedades. El primero de los documentos establece que no serán deducibles “las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones”, mientras que el segundo hace referencia a “multas, sanciones y recargos tributarios”, que no se pueden desgravar por tener todos naturaleza sancionadora.
Los ciudadanos, en particular, al igual que las empresas, tampoco podrán deducirse las multas y sanciones en la declaración de la Renta. Por tanto, ni asalariados, ni autónomos, ni jubilados, ni parados tendrán opción a desgravarse cuantías por infracciones de todo tipo. En otras palabras, no supone, en ningún caso, un beneficio fiscal.
Declaración de la Renta: cuáles son sus multas y sanciones
Equivocarse a la hora de cumplimentar la declaración de la Renta, aunque sea en una cifra, y de forma involuntaria (sin ánimo de fraude), tiene castigo económico, como las transferencias entre familiares. Si se hace mal, con datos erróneos o incompletos, la multa puede ascender a los 150 euros. Será de cien si hay irregularidades en el apartado de fraude fiscal. Por otro lado, si se excede el plazo establecido (30 de junio) para presentar la declaración, se tendrá que abonar un recargo:
- 5% si realizas la gestión antes del requerimiento de la Administración y el resultado es a pagar.
- 10% si han pasado 3 meses desde el final de la campaña.
- 15% si han pasado de 6 a 12 meses.
- 20% si han pasado más de 12 meses más los intereses de demora.
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