A pesar de haber cotizado entre 1967 y 1978, son muchos los pensionistas y jubilados que no pueden pedir en Hacienda los cobros indebidos, aunque el Tribunal Supremo obligue a devolver los años que no han prescrito. Por eso, quieren saber: ¿Qué mutualistas no pueden recuperar el dinero de la Renta 2019-2022?
Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, tiene la obligación de devolver a los antiguos mutualistas hasta 4.000 euros. Ya está habilitado en su sede electrónica el formulario de solicitud para que los afectados puedan reclamarlo. No obstante, no todos ellos tendrán derecho a este dinero, como se verá a continuación.
En plena campaña de la Renta 2024, el Fisco sí que ha avisado que a quienes les pertenezca, verán la cuantía correspondiente en forma de deducción en el borrador de la Renta 2023. Por eso, solo se contabilizan estos últimos cuatro años que no han prescrito para la devolución del dinero.
¿Qué pensionistas no pueden recuperar el dinero de la Renta?
Los pensionistas que no podrán recuperar el dinero por cotizaciones indebidas para la jubilación son, como indican desde Hacienda:
- Quienes reciben una pensión perteneciente a las Clases Pasivas: corresponde con funcionarios que en su vida laboral han formado parte de este régimen.
- Quienes cobran una pensión de viudedad.
- Quienes perciben una pensión no contributiva del Imserso, ya sea de jubilación o de invalidez.
- Los pensionistas que hicieron aportaciones pero en las mutualidades laborales de autónomos. Ya fueron deducibles en su tiempo.
El Tribunal Supremo justifica que estos no sufrieron cotizaciones indebidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cabe recordar que el problema vino al cotizar en ese periodo por el 100% y no por el 75% como debía ser. Ahora la Agencia Tributaria tiene que devolver el 25%.
¿Quiénes sí pueden solicitar el cobro de cotizaciones indebidas?
Todos aquellos que durante ese periodo aportaron cotizaciones a las mutualidades antiguas de estos sectores: eléctricas, astilleros, banca, pesca, construcción, metalurgia y comercio. Algunos mutualistas se quejan de la falta de información sobre cómo hacer el procedimiento en los años anteriores, como ocurre con este jubilado que se enteró en el entierro de un amigo.
Son los que pueden presentar el borrador para los años que no han prescrito, es decir, de 2019 a 2022.
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