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Los técnicos de Hacienda revelan 10 claves para aprovechar al máximo la declaración de la Renta

La nueva devolución de los mutualistas afectados por la Ley del IRPF, las ayudas de la DANA o la prórroga de algunas deducciones, entre ellas.


Oficina de la Agencia Tributaria
Oficina de la Agencia Tributaria |Archivo
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Queda menos de un mes para que de comienzo la Campaña de la Renta, cuando se presentará a partir del 2 de abril el ejercicio de 2024. Para ello, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han creado un decálogo con el fin de evitar errores y omisiones (lo que puede acarrear multas) y aprovechar al máximo las deducciones fiscales.

Decálogo de Hacienda para aprovechar la declaración de la Renta

Estas son las 10 claves que los Técnicos del Ministerio de Hacienda han querido lanzar en esta Campaña de la Renta y que recomiendan que todos los contribuyentes sepan.

Nueva forma de devolución a los mutualistas 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, ha obligado a la Agencia Tributaria a realizar importantes devoluciones a las personas que cotizaron en mutualidades laborales o sustitutorias de la Seguridad Social.

Sin embargo, el Gobierno decidió, “de forma sorpresiva y sin explicar los motivos”, cambiar la forma de realizar las devoluciones pendientes al 22 de diciembre y establecer unos plazos más dilatados durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que en la práctica supondrá “una importante demora”:

  • En 2025 podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
  • En 2026, podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF 2020.
  • En 2027, podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF 2021.
  • Y en 2028, podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF 2022.

Gestha también ha explicado que la Orden Ministerial que aprobará el modelo de declaración de Renta establecerá el nuevo formulario de apoderamiento y solicitud de devolución. 

Ayudas por los daños ocasionados por la DANA 

En primer lugar, las ayudas por los daños materiales o destrucción de bienes están exentas, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros que se considera ayuda a efectos del IRPF, con las siguientes precisiones:

  • Si el importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, es inferior al valor de adquisición del elemento patrimonial destruido o dañado, habrá una pérdida patrimonial en el IRPF. 
  • Si el importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio es superior al valor de adquisición, habrá una ganancia patrimonial pero se excluye de gravamen si la ganancia es inferior al importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio.

Por otra parte, las ayudas para reparar daños materiales en los bienes causados por la DANA, considerando también ayuda a efectos del IRPF la indemnización satisfecha a través del Consorcio de Compensación de Seguros, se integra como ganancia patrimonial únicamente si supera el coste de la reparación. “En justa correspondencia, los costes de reparación, hasta el importe de la ayuda más la indemnización, no se consideran gasto deducible, ni se podrán computar como mejora a efectos del valor de amortización o de transmisiones futuras”.

En segundo lugar, las ayudas por daños personales consecuencia de la DANA están igualmente exentas, sin que tampoco tributen las ayudas percibidas por el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local comercial en que se ejercía una actividad económica en los municipios afectados. También están exentas en el IRPF las cantidades pagadas con carácter extraordinario por los empleadores para sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos de sus empleados y sus familiares por la DANA, con los siguientes requisitos:

  • Acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público correspondiente, si no existe seguro).
  • Las cantidades debieron abonarse entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

Los autónomos en módulos con actividad económica en las zonas afectadas cuentan con una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF, adicional a la general del 5% establecida para 2024, y del 25% de las cuotas en el régimen simplificado del IVA. 

Además, se permite a estos contribuyentes renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en la declaración de IRPF 2024, tributando en estimación directa simplificada, “sin que sea necesario cumplir con las obligaciones formales específicas previstas para el régimen de simplificada”. Los contribuyentes que renunciaron al régimen de módulos para IRPF 2024, pudieron mantener la tributación en el IVA por el régimen simplificado en el cuarto trimestre de 2024.

Nueva prórroga de la deducción estatal temporal por obras de eficiencia energética 

Estas deducciones no constan en el borrador de la declaración, por lo que los contribuyentes deberán incluirlas. Afecta a propietarios de viviendas habituales o propietarios de viviendas en alquiler o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2025, y las obras no se paguen con dinero efectivo.

Las siguientes deducciones en 2025 (de momento) no se podrán aplicar, pero en el ejercicio de 2024 sí: 

  • Reducción de demanda de calefacción y refrigeración: 20% hasta 5.000 euros, si las obras reducen al menos un 7% la demanda energética.
  • Reducción de consumo de energía primaria no renovable: 40% hasta 7.500 euros, si se reduce un 30% el consumo o se alcanza una calificación energética A o B.
  • Rehabilitación energética de edificios residenciales: 60% hasta 5.000 euros anuales y un máximo de 15.000 euros acumulados, si se reduce un 30% el consumo o se alcanza una calificación A o B. Esta deducción sí se aplica en 2025.

Además, las subvenciones para estas obras están exentas de IRPF.

Deducción estatal temporal por adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga

Se han prorrogado para 2024 las deducciones estatales para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025. Estas son:

  • Compra de vehículo eléctrico o de pila de combustible: un 15% sobre un máximo de 20.000 euros, descontando ayudas públicas. Se aplica en el año de matriculación o cuando se pague al menos el 25% del valor antes de 2026, con el resto abonado en los dos años siguientes.
  • Instalación de puntos de recarga: un 15% sobre un máximo de 4.000 euros anuales, con pagos mediante medios bancarios. Se deduce en el año en que finaliza la instalación, sin superar 2025.

Si los vehículos o cargadores se destinan a una actividad económica, se pierde la deducción. Además, recuerdan que los autónomos pueden aplicar libertad de amortización en ciertos vehículos e infraestructuras de recarga. Asimismo, la ayuda del Plan Moves III debe incluirse en la declaración del IRPF, aunque esta no beneficia por completo a quienes ganan menos de 23.238 euros anuales.

Deducciones por donativos 

El borrador solo calcula estas deducciones si la entidad beneficiaria ha enviado los datos correctamente. La deducción es del 80% a los primeros 250 euros y del 40% al resto del importe donado, o del 45% si hay reiteración de donaciones a una misma entidad, con el límite máximo del 10% de la base imponible. 

Deducciones autonómicas

El borrador no incluye la mayor parte de las deducciones de las Comunidades Autónomas. Por ello, Gestha recomienda repasar en el Manual de la Renta el amplio catálogo de deducciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma.

Alquileres de inmuebles, alquileres turísticos y ventas en Webs de bienes usados

Los propietarios deben revisar que el borrador de la Renta incluya correctamente los inmuebles vendidos o adquiridos en 2024. Además, hay nuevas reducciones fiscales para arrendadores desde 2024:

  • 90% de reducción: Si el alquiler es en zona tensionada y el precio baja un 5% respecto al contrato anterior.
  • 70% de reducción: Si se alquila por primera vez en zona tensionada a jóvenes (18-35 años) o administraciones públicas.
  • 60% de reducción: Si la vivienda fue rehabilitada en los últimos dos años o contratos previos al 26 de mayo de 2023.
  • 50% de reducción: En cualquier otro alquiler para residencia habitual.

A tener en cuenta también es que los alquileres turísticos están más controlados: la Agencia Tributaria recibe información de plataformas online sobre pagos, días alquilados, comisiones y tarifas. 

En cuanto a la venta de bienes y servicios en plataformas online, desde 2024, el modelo 179 fue reemplazado por el modelo 238, con el que la AEAT recopila datos sobre: ventas de bienes, prestación de servicios personales, alquiler de inmuebles (residenciales o comerciales) y plazas de aparcamiento y arrendamiento de medios de transporte. Desde enero de 2023, las plataformas como Wallapop, Vinted, eBay o Mil Anuncios deben informar si un usuario supera 30 transacciones o 2.000 € anuales en ventas.

En último lugar, la AEAT recibe información de todas las operaciones con criptomonedas en España (compras, ventas, intercambios, transferencias y pagos). El modelo 721 debe presentarse antes del 31 de marzo para declarar criptomonedas en el extranjero si su valor supera 50.000 euros, salvo que ya se declararan en 2023 y los movimientos no superen 20.000 euros.

Deducción por maternidad

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, de enero de 2024, las madres pueden aumentar en 1.000 euros adicionales por gastos de guarderías del hijo menor de tres años, no solo si los tienen matriculados en centros de educación infantil autorizados, sino también en guarderías que tengan la autorización de apertura y funcionamiento, sin que se exija contar con la autorización de la Administración educativa.

Situación civil, subvenciones y ayudas

Es importante modificar el borrador si ha habido cambios en la situación civil o familiar para aprovechar ventajas fiscales. En caso de separación o divorcio, encontramos:

  • Pensión compensatoria: el pagador se puede reducir la base imponible general (sin poder quedar en negativo) y, si sobra, la base del ahorro. El perceptor lo declara como rendimiento del trabajo, pero sin retención.
  • Pensión de alimentos a hijos: el pagador no reduce la base imponible, pero tributa con un tratamiento especial que limita la progresividad del impuesto. En cuanto a los hijos perceptores, están exentos de tributar por esta renta.

Sobre las subvenciones y ayudas públicas, se debe revisar que el borrador incluya correctamente las ayudas y subvenciones recibidas, ya que algunas deben declararse como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones, como la ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos, el bono alquiler joven y el bono cultural joven.

Los mayores de 65 años están excluidos de tributar las ganancias patrimoniales

Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años y también por personas dependientes severos o grandes dependientes. También queda exenta la transmisión de cualquier otro bien o derecho, hasta un límite máximo de 240.000 euros, siempre que con el importe total se constituya en un plazo de seis meses una renta vitalicia asegurada. 

Incentivos para los “ángeles” de los emprendedores

Por último, Gestha recuerda que desde 2023 los inversores en empresas de nueva o reciente creación pueden deducirse el 50% de su inversión en el IRPF. La base máxima de esa es de 10.000 euros anuales; la participación (junto con cónyuge y familiares hasta segundo grado) no puede superar el 40% del capital de la empresa; la a empresa no debe tener más de 400.000 euros en fondos propios al inicio del periodo en que se adquieren las acciones; y se puede acceder a la exención total de la plusvalía si la venta de acciones se reinvierte en otra startup.

Asimismo, las sociedades emergentes (según la Ley 28/2022) pueden ofrecer a sus empleados acciones propias con una exención fiscal de hasta 50.000 euros, sin necesidad de que la oferta sea igual para todos los trabajadores, siempre que forme parte de la política retributiva de la empresa.

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