La Agencia Tributaria ha puesto el foco en las criptomonedas. Son 233.000 avisos los que ha enviado a los contribuyentes que tienen estos activos, advirtiendo de que muchos de estos pueden tener la obligación de declararlas este año. No es un asunto fácil, pues si nos atenemos a los hechos, a día de hoy, no existe en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ninguna reglamentación específica, a excepción de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
¿Qué expone esta norma? Principalmente, que el sujeto pasivo que tenga criptomonedas debe declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio el saldo de cada moneda virtual diferente de la que sea titular a 31 de diciembre de cada año, respectivo al ejercicio que toque presentar (esta campaña, 2021). Se valorará según el precio de mercado que tenga en la citada fecha, estableciéndose su valor equivalente en euros, como expone Hacienda en su página web.
Esta obligación, según explica el portal Sola Ramón Abogados, afecta tanto a particulares como empresas, teniendo que identificar “a los intervinientes y beneficiarios de estas operaciones, con el objeto de dotar de transparencia a los movimientos de criptomonedas”. Por ello, la Agencia Tributaria podría multar por no declarar u ocultar estos activos, como se explica a continuación.
Multas por no declarar las criptomonedas
Según expone el portal Sola Ramón Abogados, tal como recoge la citada Ley contra el Fraude, la Agencia Tributaria podría sancionar en caso de que se ocultaran las criptomonedas en el modelo 720. En cuanto a la cuantía de las multas, estas podrían ser de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarados. En caso de que esta omisión fuera parcial, falsa o inexacta, la sanción ya partiría de los 10.000 euros.
Por su parte, si el contribuyente se ha olvidado de incluir estos activos, puede presentar voluntariamente una declaración complementaria siempre que las operaciones con los mismos no superen el valor de 1.500 euros. Si se pasa de este límite, ya sí que habría sanción, con una multa de 100 euros. De esto último se puede extraer una clave: que el importe de las sanciones dependerá de a cuánto asciende el importe de las operaciones que no se han declarado.
Sobre la omisión de las criptomonedas en la declaración de la Renta, sigue exponiendo el citado portal, la multa de Hacienda será el equivalente al 26% del importe que se ha dejado de pagar. Por último, los recargos de la sanción por declarar estos activos fuera de plazo será de entre el 5 y 20% dependiendo del tiempo que se tarde en presentar la declaración complementaria.
Cómo tributan las criptomonedas
Desde LABE Abogados, en una entrevista para Noticias Trabajo, explican que las criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales. Estas se incluyen dentro de la conocida como base imponible del ahorro, donde se incluyen la mayoría de rendimientos por venta de productos financieros o dividendos de empresas.
No obstante, no es el único rendimiento donde se incluye el ecosistema cripto, pues todo dependerá de la actividad que se realice con las monedas virtuales: “Podemos prestar o depositar nuestras cripto en ciertos protocolos que nos otorguen unos intereses, por ejemplo, o participar en sorteos que nos otorguen airdrops, similares a las loterías. Este tipo de rendimientos tributan de forma distinta”, continúa exponiendo Samuel Jariod, asesor fiscal de LABE.
Atendiendo a esta diversidad, hay que prestar atención al tipo de ingresos o fuentes de renta que existen en el IRPF: “Tenemos rendimientos del trabajo, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Las ganancias por criptomonedas se engloban principalmente dentro de los tres últimos, tendremos que prestar atención o estudiar el origen de la ganancia para clasificar el rendimiento en un grupo u en otro”.
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