
En esta campaña de la Renta que casi llega a su fin, Hacienda tiene buenas noticias para los mutualistas a los que tenga que devolver el cobro de cotizaciones de IRPF indebidas en la declaración de la Renta 2023 y aún no lo haya hecho. Aunque la Agencia Tributaria se reserve un plazo para devolver hasta 4.000 euros a ciertos pensionistas y jubilados, estos puede reclamar los intereses de demora también en un tiempo establecido, como se verá más adelante.
Esto afecta a todos los jubilados que durante años, entre 1967 y 1978, cotizaron a las mutualidades antiguas por el 100% del IRPF, cuando debían haberlo hecho por el 75%. Hacienda ya tiene habilitado un formulario para solicitar los años que no han prescrito, de 2019 a 2022, aunque por el momento está devolviendo ese dinero junto a la declaración de la Renta 2023.
¿Cuándo paga Hacienda a los mutualistas?
Como indica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, Hacienda a través de la Agencia Tributaria tiene como límite devolver el IRPF seis meses después de que haya finalizado la campaña de la Renta.
En otras palabras, si en este año termina el 1 de julio, el Fisco tiene hasta el 31 de diciembre de 2024 para abonar ese dinero. Si al llegar enero de 2025, la administración pública tributaria aún no ha abonado ese dinero, hay una penalización diaria para Hacienda que se aplican en la cantidad final. Es lo que se conoce como el abono de los intereses de demora.
¿Desde cuándo pueden reclamarse los intereses de demora?
Precisamente desde que pasan esos seis meses, los mutualistas a los que el Tribunal Supremo les permitió solicitar la devolución del exceso de cotización pueden reclamar los intereses de demora en Hacienda. “si se devuelve lo ingresado en la declaración del IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso”.
Para entender cuánto deben devolver a un mutualista por esos intereses, hay que ver cómo se hace el cálculo. Desde el portal web de la AEAT explican que “los intereses se calculan aplicando al importe de la deducción indebida el tipo de interés de demora vigente en cada ejercicio comprendido entre la fecha de vencimiento del plazo de la declaración del ejercicio y la fecha en que se presente la declaración correspondiente al ejercicio 2023”.
A esto añaden que “la suma de los intereses de demora correspondientes a cada no de esos ejercicios determinará el importe total de esos intereses correspondientes a la deducción indebida”.
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