El último Consejo de Ministros aprobó una modificación del reglamento por el que el Ministerio de Hacienda ha aumentado el mínimo exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante la subida también aprobada por el Gobierno del Salario Mínimo Interprofesional un 5%. Esto supone que Hacienda aprueba una ventaja fiscal, pero, ¿a quién afecta? ¿Dejarían de cobrar la declaración de la Renta?
Como expresó la ministra competente, María Jesús Montero, se ha vuelto a subir ese tipo impositivo de IRPF para que pase de los 15.000 euros actuales para los que cobran el SMI a los 15.876 euros anuales, para ajustarlo a esa subida de los 1.080 euros a los 1.134 euros al mes.
Esta medida pretende beneficiar a unos 5,2 millones de trabajadores con rentas bajas, lo que supondrá un ahorro de 1.385 euros al año en el presente ejercicio económico. No solo los trabajadores se beneficiarán de esta ventaja, también los pensionistas con cuantías bajas y medias.
La ventaja fiscal de Hacienda sobre el IRPF
Esto supone una clara ventaja fiscal para todos ellos porque irá acompañada al mismo tiempo de un cambio legal con el fin de que “ninguna persona pague el IRPF”. Esto puede traducirse en que no se produzca ninguna retención en la nómina. Así, las personas que cobren el salario mínimo en España “o dicho de otra manera, los contribuyentes que cobran este umbral de ingresos están exentos del pago de los correspondientes impuestos”.
Por tanto, los contribuyentes que reciben solo 1.134 euros al mes, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, no deberán presentar la declaración de la Renta. Solo que aquí hay un matiz importante, porque no sería aplicable en la próxima campaña de la Renta 2024, que ocurrirá entre el 3 de abril y el 1 de julio de este año.
El borrador del IRPF se presenta a año vencido, es decir, que esos cambios de ley y esa ventaja fiscal será aplicable en la campaña de la Renta de 2025.
Hay que recordar que los autónomos tienen la obligación fiscal de presentarla independientemente del nivel de ingresos que posean, como así quedó impuesto por Hacienda antes de finalizar en 2023. Además, en 2024, solo deberán hacer frente a este gravamen quienes tengan un solo pagador y unos ingresos anuales superiores a los 22.000 euros; o aquellos con dos o más pagadores, pero con unos ingresos superiores a los 15.000 euros, siempre que hayan obtenido unas rentas por encima de los 1.500 euros.
¿Cómo se modificará la ley para incluir esta ventaja fiscal de Hacienda?
La misma María Jesús Montero ha explicado que este cambio legal se ha producido en el reglamento del IRPF que se incluirá en el próximo proyecto de Presupuestos Generales del Estado. Como expresa: “no consiste en la modificación legal que requiere rango de ley”, justificando que “hasta que esto ocurra, no se le practiquen a los trabajadores retenciones que no corresponden y tuvieran que pagar más”.
Así afecta esa subida del mínimo exento del IRPF para equipararse al SMI
El ciudadano que cobre justamente el salario mínimo interprofesional en 14 pagas anuales, verá cómo en el año 2017-2018 la Agencia Tributaria le retenía un 7%, pagando 1.111 euros anuales. Ahora con esta rebaja no habría que pagar nada.
Otro ejemplo que explicó Montero tenía que ver con una madre soltera trabajadora con dos hijos menores de edad a cargo y con un salario de 20.000 euros al año. Sus retenciones habrían sido de 1.852 euros en 2018 a 1.429 euros en 2023. Pero con la nueva rebaja tiene que soportar unas retenciones de 1.346, suponiendo esto un descenso del 27% de dichas retenciones con respecto a 2018.
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