
La campaña de la Renta comenzará el próximo 11 de abril de 2023. Desde ese día y hasta el 30 de junio, cerca de 22 millones de contribuyentes deberán rendir cuenta a la Agencia Tributaria. Antes de que llegue esta fecha es muy importante descargarse el borrador de la Renta y revisarlo, ya que es posible que salga a pagar por no incluir todos los gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las que se tiene derecho.
Los gastos deducibles son aquellos gastos que se pueden restar de los ingresos brutos para obtener un ahorro a efectos impositivos. Para la Agencia Tributaria son gastos que pueden incluirse en la declaración IRPF y que puede suponer un ahorro y una ayuda en la economía familiar o empresarial.
Por ello, es bueno repasar algunas de las deducciones más comunes y que la mayoría de los contribuyentes podrán incluirla en la declaración de la de Renta.
1. Deducción por familia numerosa
Las familias numerosas podrán acceder a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.200 euros anuales o 2.400 si es familia numerosa de categoría especial. Esta deducción se encuentra en la casilla 609.
2. Deducción por maternidad y paternidad
Las madres que cuenten con un hijo menor de tres años podrán acogerse a la deducción por maternidad (deducción por madre trabajadora). Esta deducción son 100 euros mensuales hasta que el hijo menor cumpla los tres años de edad. Es decir, un ahorro fiscal anual de 1.200 euros sobre la declaración de la Renta, que se podrá percibir mes a mes o de forma anual.
Cómo novedad para este 2023 es, que hasta ahora esta deducción estaba limitada a aquellas madres que estuvieran desarrollando una actividad profesional, pero a partir de 2023, también podrán solicitarlas aquellas que percibieran durante el año fiscal una prestación contributiva o subsidio por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
No se pide en la declaración de la Renta, sino que debe de tramitarse a través el modelo 140 disponible, el cual se encuentra en la web de la Agencia Tributaria.
3. Alquiler de vivienda o propiedad
Aunque en la declaración de la Renta no venga reflejado, la mayoría de las comunidades autónomas cuenta con una deducción del alquiler en el IRPF. Estas ventajas fiscales las hay tanto para los inquilinos como para algunos caseros que reúnan ciertos requisitos.
Así, por ejemplo, los caseros puede llegar a desgravarse hasta el 60 % de los rendimientos ligados al alquiler. Para los inquilinos a la deducción dependerá de la Comunidad Autónoma, ya que son estas las que imponen los requisitos y las cuantías deducibles, aunque existen también deducciones estatales. Estas ventajas fiscales se encontrarán en las casillas desde la 715 y hasta las 721.
En el caso de tener una vivienda en propiedad podrán deducirse la cuota de la hipoteca y los seguros de vida y hogar, para aquellas hipotecas que se constituyeron antes de 2013. A partir de esa fecha las deducciones por vivienda habitual fueron eliminadas. La cuantía que podrá desgravarse es del 15 %, con un límite del 9.040 euros. Este se encuentra en el modelo de IRPF en las casillas 698 y 699.
4. Deducción por tener personas a cargo
Aquellas personas que cuenten con personas mayores de 65 años o con discapacidad a su cargo, podrán desgravarse un porcentaje en la declaración. La cuantía será de 1.150 euros anuales, por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33 %. Si la persona tiene 75 años, la cuantía será de 2.550 euros anuales, es decir, una mejora de 1.400 euros adicionales. Estas deducciones se encuentran entre la casilla 623 y la 646, y entre las 0513 y la 0516.
En la declaración también podrán incluirse los hijos menores de 25 años que convivan bajo el mismo domicilio y cuenten con ingresos por debajo de los 8.000 euros. También, podrá incluirse los hijos mayores de 25 años que tengan una discapacidad superior al 33 %. La deducción será de 1.200 euros anuales. Estas se encuentran entre las casillas 075 y 082.
5. Deducciones por donaciones a ONG
Las donaciones a las organizaciones no gubernamental (ONG) también podrán desgravarse en la declaración de la Renta. Algunas de estas organizaciones pueden ser la Cruz Roja o la ONCE. El gravamen será del 80 % para los primeros 150 euros. En el caso de superar dicha cantidad se podrá deducir el 40 %, si se ha donado en los dos ejercicios anteriores una cantidad igual o superior al año anterior. Para el resto de los casos será del 35 %.
6. Deducción por inversión en nuevas empresas
Las personas físicas que decidan invertir en la creación de nuevas empresas podrán deducirse hasta el 30 % de las cantidades por participaciones en empresas emergentes. La base máxima será de 60.000 euros.
7. Cuota de los sindicatos
La cuota de los sindicatos puede desgravarse y la cuantía será entre un 20 % y un 35 % según los casos. La casilla de la deducción de la cuota de los sindicatos se encuentra en la casilla 14 de la declaración de la Renta.
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