
El plazo para la presentación de la Declaración de la Renta 2023 comienza el próximo 11 de abril de 2023 y finalizará el 30 de junio de 2023, la fecha límite para presentar la declaración de la renta del pasado ejercicio, el de 2022. Al igual que el pasado año, la inflación y el alza de precios han sido los grandes protagonistas del escenario económico y financiero. Son muchas las cosas que pueden desgravarse. Por ejemplo, es bueno conocer cuánto desgrava la cuota sindical en la Renta 2023.
De esta manera, los contribuyentes buscarán, de nuevo, todo tipo de alternativas para desgravarse unos euros que consigan un resultado más favorable en el resultado final: menos dinero a pagar o más dinero para que le devuelvan. Será el caso de los que hayan permanecido afiliados a algún sindicato el pasado año.
Por su condición, ostentan el privilegio de tener beneficios económicos a la hora de rendir cuentas con el Fisco, ya que este considera como deducibles las cuotas que se pagan en concepto de abono, que suelen ser de carácter anual y rondan un ahorro de entre el 20 y 35%, según los casos y el contexto particular.
¿Cómo añadir las cuotas sindicales en la declaración de la renta?
Como puntualiza el sindicato de Unión General de Trabajadores (UGT), en el borrador de la declaración de Hacienda no se incluye esta desgravación, por lo que para poder beneficiarse de ella, será necesario modificarla para incluirla. A pesar de ello, se trata de un proceso sencillo.
Habrá que realizarlo, como se puede apreciar en la imagen a continuación, en la ‘casilla 14’ de la página 4 del Modelo 100, en el apartado ‘Rendimientos del trabajo’ y, a su vez, ‘Cuotas satisfechas a sindicatos’.
Cantidades desgravables en la Renta por la cuota sindical
La cantidad específica variará según el contribuyente y el sindicato, pero, a modo de aproximación, estas son las de UGT:
- Ordinaria: 163,20 euros anuales. Afiliados trabajadores en activo.
- Reducida: 163,20 euros anuales. Afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
- Especial jubilados: 78 euros anuales. Afiliados adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional y/o afiliados pertenecientes a los diversos sectores en que se organiza la Unión Estatal de Trabajadores por cuenta propia.
- Especial jubilados y parados sin ingresos: 46,80 euros anuales.

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