
Desde abril todos los contribuyentes están inmersos en la Campaña de la Renta. Incluidos los pensionistas. Solo algunas pensiones están exentas del IRPF y, por ende, no tienen la obligación de hacer la declaración de la Renta. Estás reconocidas por la Agencia Tributaria y, aunque se reciban ingresos periódicos, no tributan. Por esta razón, tampoco se contabilizan para calcular los ingresos totales anuales que es, en última instancia, lo que puede obligar a rendir cuentas a Hacienda.
En concreto son cinco las pensiones que disfrutan de esta condición, tal como se recoge en el artículo 7 de la Ley del IRPF. Así, como explica el Fisco en su Sede Electrónica, estos son los pensionistas que no tienen que hacer la declaración de la Renta por cobrar estas pensiones:
- Pensiones de incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez. Se incluyen tanto las reconocidas por la Seguridad Social como las de la Mutua colaboradora correspondiente a los trabajadores autónomos. El resto de grados, sí tributa.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas.
- Pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, procedentes de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas.
- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Pensiones reconocidas en favor de las personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
Conviene señalar que el hecho de que se cobre una pensión distinta a las mencionadas no significa necesariamente que se tenga que hacer la declaración de la Renta. La obligación reside en si se superan o no los límites de ingresos establecidos por la Agencia Tributaria.
Cuándo se tiene que declarar el cobro de la pensión
Si la pensión no se encuentra entre las rentas exentas de impuestos, se tiene que ver si se superan los límites de ingresos. En términos generales, Hacienda obliga a hacer la declaración de la Renta si se obtienen ingresos por encima de los 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador. En caso de que se tengan dos o más pagadores, será obligatoria si se perciben más de 14.000 euros, siempre que los ingresos del segundo y el resto de pagadores hayan superado los 1.500 euros.
Aquí, por ende, se incluyen todas las pensiones y haberes pasivos que se han percibido de la Seguridad Social, al igual que el resto de prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, a no ser que sean las del apartado anterior. En cuanto a cómo tributan las pensiones, están se incluyen en los catalogados como rendimientos del trabajo, al igual que los sueldos.
También habrá que tener en cuenta para saber si se está obligado a hacer la declaración, los rendimientos obtenidos del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias patrimoniales y los rendimientos en las Letras del Tesoro o por subvenciones, cuyos límites se pueden consultar en este artículo especial donde se explica cuándo existe la obligación de hacer la declaración de la Renta.
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