
Los contribuyentes que residan en la Comunidad de Madrid y tengan hijos a cargo pueden solicitar hasta tres deducciones en la declaración de la Renta 2023-2024. Para beneficiarse de estas deducciones es necesario tener la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, y haberla tenido al menos 183 días durante el ejercicio fiscal.
La campaña de la Renta 2023-2024 ha comenzado y estará vigente hasta el próximo 1 de julio. Durante estos dos meses los contribuyentes deben confeccionar y presentar su borrador por internet, teléfono o en algunas de las oficinas de la Agencia Tributaria mediante cita previa.
La Agencia Tributaria tiene un listado con todas las deducciones que se pueden aplicar en la Comunidad de Madrid. En este sentido, se filtran solo aquellas deducciones para personas que han tenido un hijo, ya sea por vía natural o bien que hayan realizado una adopción en 2023, según publican desde su portal web.
Deducción por hijo a cargo
La deducción por cada hijo nacido o adoptado es de 721,70 euros. Esta cantidad se aplica tanto para nacimientos como para adopciones que ocurran a partir del 1 de enero de 2023. Para nacimientos o adopciones que se produjeron antes de esta fecha, la deducción aplicable es de 600 euros por hijo.
En el caso de parto múltiple, la cuantía de la deducción se incrementará en 721,70 euros adicionales por cada hijo, pero no se se permite disfrutar en dos periodos posteriores.
Para acceder a esta deducción, los padres o progenitores deben convivir con el hijo nacido o adoptado. Si los hijos conviven con ambos padres y estos declaran sus impuestos de forma individual, el importe de la deducción se reparte por partes iguales entre ambos.
Por otro lado, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe exceder los 30.930 euros si es de forma individual o 37.322,20 euros si es conjunta. Además, la suma de las bases imponibles de la unidad familiar no puede superar los 61.860 euros anuales.
Por adopción internacional de niños
Esta deducción tiene una cuantía de 721,70 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo. Si el niño adoptado convive con ambos padres adoptivos, el importe de la deducción se incrementa en un 50%, es decir, se añade un adicional de 360,85 euros a la deducción base, resultando en un total de 1.082,55 euros.
En el caos de que los padres opten por hacer la declaración de manera individual, la deducción total se dividirá equitativamente entre ambos.
Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos descrita anteriormente.
Deducción por acogimiento de menores
Los contribuyentes que acojan menores bajo diferentes regímenes de acogimiento familiar, podrán deducirse las siguientes cantidades según el número de menores acogidos:
- 618,60 euros para el primer menor acogido.
- 773,25 euros para el segundo menor acogido.
- 927,90 euros para el tercer menor acogido y cualquier menor adicional acogido posteriormente.
Para tener derecho a esta deducción, la base imponible total no deben superar los 26.414,22 euros si la declaración es individual o 37.322,20 euros si la declaración es conjunta.
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