Cuánto tiempo se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Esta renta garantizada no tiene una duración determinada y se percibirá mientras los beneficiarios sigan reuniendo los requisitos.

Cuánto tiempo se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Cuánto tiempo se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital. EFE
Francisco Miralles

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica de carácter no contributiva que la Seguridad Social ofrece a aquellas o unidades familiares en riesgo de exclusión y con carencia de ingresos suficientes. Según los datos de la Seguridad Social, prestación ha llegado a 2.057.468 personas, donde el 43% son menores. Debido al volumen de familias que reciben este ingreso, salta la duda sobre cuánto tiempo se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital.

En sí, el Ingreso Mínimo Vital es una ‘renta garantizada, es decir, lo mínimo que una persona o unidad de convivencia debería recibir económicamente para asegurar un nivel de vida digno. Cuando una solicitud es aprobada, la Seguridad Social determina la cuantía a recibir, basándose en dos aspectos principales: la composición de la unidad de convivencia y los ingresos totales de esta.

Este sistema está diseñado para garantizar que todas las personas o familias tengan acceso a un ingreso mínimo, independientemente de sus circunstancias económicas particulares y lo perciban mientras dure su situación económica.

Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Para ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital los ciudadanos deberán encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. El umbral de ingresos viene regulado en el Anexo 1 y 2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, la cual puede consultar en este Boletín Oficial del Estado.

Por otro lado, el punto 1 del artículo 10 también que será necesario “tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud”.

Duración del Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital no tiene una duración determinada. A diferencia de los subsidios o prestaciones por desempleo, que suelen tener una duración específica, el IMV se diseñó para ofrecer una ayuda continua mientras dura esa carencia de ingresos.

Así lo explica el artículo 15 de la Ley del Ingreso Mínimo Vital en él se cita que “el derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos”.

Esto significa, que una persona dejará de recibir el Ingreso Mínimo Vital solo si se dan ciertas circunstancias específicas que llevan a su suspensión o extinción. Entre estas situaciones se encuentra tener ingresos por encima del límite permitido, la obtención del IMV de manera fraudulenta, o el incumplimiento en informar sobre cambios relevantes en la composición de su unidad de convivencia. En ausencia de estos factores, el beneficiario continuará recibiendo el Ingreso Mínimo Vital sin interrupciones.

Cuantías del Ingreso Mínimo Vital

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital es la diferencia entre la renta garantiza (la cuantía que asigna la Seguridad Social) y la suma total de ingresos y rentas de la unidad de convivencia. Sin embargo, este cálculo solo se aplica si la diferencia resultante es de al menos 10 euros al mes.

Durante este año 2023, la cuantía se ha incrementado en un 15%, una medida adoptada a mediados de 2022 para mitigar los efectos económicos de la inflación, especialmente debido al aumento de los precios de la energía y las repercusiones económicas de la guerra en Ucrania. Esta medida de no ser prorrogada dejará de tener efecto el 31 de diciembre de 2023, por las cuantías podrían verse reducidas.

Aun así, ahora mismo las cuantías según la unidad de convivencia rentas las siguientes:

  • 565,28 euros al mes para unidades de convivencia de un adulto.
  • 859,33 euros al mes para unidades de convivencia de un adulto y un menor.
  • 1.028,87 euros al mes para unidades de convivencia de un adulto y dos menores.
  • 1.198,56 euros al mes para unidades de convivencia de un adulto y tres o más menores.
  • 734,97 euros al mes para unidades de convivencia de dos adultos.
  • 904,51 euros al mes para unidades de convivencia de dos adultos y un menor.
  • 1.074,20 euros al mes para unidades de convivencia de dos adultos y dos menores.
  • 1.243,74 euros al mes para unidades de convivencia de dos adultos y tres o más menores.
  • 904,51 euros al mes para unidades de convivencia de tres adultos.
  • 1.074,20 euros al mes para unidades de convivencia de tres adultos y un menor.
  • 1.243,74 euros al mes para unidades de convivencia de tres adultos y dos o más menores.
  • 1.074,20 euros al mes para unidades de convivencia de cuatro adultos.
  • 1.243,74 euros al mes para unidades de convivencia de cuatro adultos y un menor.
  • 1.243,74 euros al mes para el resto de unidades de convivencia.

Esta cantidad se incrementa un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65% y en un 30% por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%, tal y explica la web de la Seguridad Social.

En el caso de las unidades de convivencia que incluyen menores de edad, el Ingreso Mínimo Vital ofrece un complemento de ayuda a la infancia. Las cuantías variará dependiendo de la edad de menor:

  • 115 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años.
  • 80,50 euros mensuales por cada hijo de entre 3 y 5 años.
  • 57,50 euros mensuales por cada hijo de entre 6 y 17 años.

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