La prestación contributiva por desempleo o paro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es una prestación cuya duración y cuantía depende de las cotizaciones de los trabajadores. Por eso, una persona pierde su empleo, la pregunta que se hace es cuánto le quedará de paro y cuánto va a cobrar.
Para acceder al paro, el SEPE exige a los trabajadores tener al menos 360 días de cotización dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Además, es necesario que sean cotizaciones por desempleo. Cotizan para el desempleo los trabajos por cuenta ajena en el Régimen General, Sistema Especial Agrario, Régimen del Mar y contratos de formación, entre otros.
Por otro lado, la web de SEPE explica que esta destinada a “quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10% y un 70%”. Es decir, que solo puede acceder aquellos que hubieran perdido su empleo de forma involuntaria o que hubieran visto una reducción de su jornada.
Sabiendo esto, un trabajador que hubiera cotizado dos años tendría derecho a pedir el paro, aunque no es el único requisito que hay que cumplir para acceder a la prestación. Por otro lado, también resulta necesario conocer cuál será la duración y la cuantía que se cobrara mensualmente.
Duración del paro
La duración de la prestación por desempleo depende de las cotizaciones acumuladas durante los seis años anteriores a la situación de desempleo. En función de estas se determinará el periodo de cobro, por lo que a mayor tiempo cotizado, mayor será la protección.
De esta forma, aquellos que hubieran cotizado 2 años (730 días) entrarán en el tramo que va desde los 720 hasta los 899 días, por lo que tendrán derecho a una prestación de 240 días o, dicho de otro modo, podrán cobrar un paro de dos meses.
| Días de cotización acreditados | Días de prestación (Duración del paro) |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 días |
| De 540 a 719 | 180 días |
| De 720 a 899 | 240 días |
| De 900 a 1.079 | 300 días |
| De 1.080 a 1.259 | 360 días |
| De 1.260 a 1.439 | 420 días |
| De 1.440 a 1.619 | 480 días |
| De 1.620 a 1.799 | 540 días |
| De 1.800 a 1.979 | 600 días |
| De 1.980 a 2.159 | 660 días |
| Desde 2.160 en adelante | 720 días (máximo legal) |
Cuánto se cobra de paro
Sabiendo que tenemos derecho a paro, la otra pregunta es cuánto cobraré de paro durante esos 8 meses. El SEPE explica que el importe será del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días (6 meses) y del 60% a partir del día 181 y hasta consumir la prestación.
La base reguladora es la media de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados (sin tener en cuenta las horas extraordinarias). De esta forma, una persona que hubiera cotizado dos años, durante los seis primeros meses, el 70% de su base reguladora y los dos meses restantes el 60%.
| Base reguladora | Durante los 180 primeros días (70%) | A partir del día 181 hasta agotar el paro (60%) |
|---|---|---|
| 1.400 € | 980 € | 840 € |
| 1.500 € | 1.050 € | 900 € |
| 1.600 € | 1.120 € | 960 € |
| 1.700 € | 1.190 € | 1.020 € |
| 1.800 € | 1.260 € | 1.080 € |
| 1.900 € | 1.330 € | 1.140 € |
| 2.000 € | 1.400 € | 1.200 € |
| 2.100 € | 1.470 € | 1.260 € |
| 2.200 € | 1.540 € | 1.320 € |
A tener en cuenta que el paro tiene unas cuantías máximas y mínimas, las cuales no se pueden superar, y que va en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) más el incremento en una sexta parte.
Requisitos para cobrar el paro
Más allá de contar con un periodo de cotización mínimo de 360 días dentro de los últimos seis años, existen matices según el colectivo. Por ejemplo, los emigrantes retornados deben acreditar esos 360 días cotizados en España antes de su salida, mientras que para los trabajadores eventuales agrarios que procedan del régimen de autónomos, la exigencia aumenta a los 720 días. Aparte de estas condiciones de carencia, el sistema exige el cumplimiento de los siguientes puntos:
- Estar formalmente afiliado y en situación de alta o asimilada en un régimen de la Seguridad Social que proteja la contingencia de desempleo.
- Hallarse en una situación legal de desempleo (como un despido o fin de contrato).
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público correspondiente.
- Haber suscrito el acuerdo de actividad, comprometiéndose a la búsqueda activa de trabajo y a aceptar ofertas de colocación adecuadas.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, a menos que no se cumplan los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
- No desempeñar actividades por cuenta propia o ajena a jornada completa, salvo en los casos de compatibilidad previstos legalmente.
- No ser beneficiario de otras prestaciones económicas de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el empleo.
Cumpliendo estos requisitos, el trabajador podrá acceder al paro, pero sabiendo, que una vez reconocido este, tanto la duración de la ayuda (que dependerá del tiempo total cotizado) como la cuantía económica que se percibirá mensualmente.

