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Correos no pagará la multa de 80.001 euros por el retraso en la entrega de paquetes, pero la Justicia señala que es “infracción muy grave”

La Audiencia Nacional ha dado la razón a Correos contra el expediente abierto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


Dos trabajadores de Correos salen de su sede en una moto.
Dos trabajadores de Correos salen en moto de la sede. |EFE
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

La Justicia ha dado la razón a Correos en el proceso judicial abierto por el retraso en la entrega de paquetes. La Audiencia Nacional ha cancelado la multa de 80.001 euros que debería pagar la empresa pública en el caso de que la demanda de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hubiera salido adelante. El motivo era la demora en entregar el servicio ‘Paquete Azul’ (nacional de hasta 20 kilos de peso) en el año 2019.

Como señala El Confidencial, en una sentencia del 7 de febrero de 2025, la Audiencia Nacional ha declarado “nula de pleno derecho” esta sanción económica, ordenando la devolución del importe íntegro junto a los intereses a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. 

La sanción que se había impuesto a la entidad presidida por Pedro Saura por parte de la CNMC se debía al incumplimiento en los plazos de entrega del llamado ‘Paquete Azul’, que entra en el servicio postal universal (SPU).

Pasó en el año 2019 y ahora ha quedado como una “infracción administrativa muy grave” debido a que se han incumplido los plazos, los requisitos y las condiciones que aparecen en este tipo de servicio.

Estos se refieren fundamentalmente a los tiempos de entrega, que comienzan a contar en el mismo momento en que el cliente deposita su envío en una oficina de Correos. Así, los denunciantes apuntaron que la empresa postal “incumple los objetivos de plazo de entrega tanto de 3 como de 5 días”.

Cambio de opinión de la Abogacía del Estado

Como señalan en el medio antes citado, el pago de la multa no se produce por el cambio de criterio por parte de la Abogacía del Estado, que era quien representaba al CNMC. Al principio, se contestó a la demanda pidiendo que se desestimase el recurso, pero el 22 de enero, cambió de postura.

Pidieron que se dictase sentencia de conformidad y que no conllevase pago de costas. En 2023, ya se produjo una situación parecida, que dio como resultado una nueva sentencia. 

En aquella ocasión, la Audiencia Nacional rechazó una sanción de 160.000 euros por el mismo motivo ya que entendió que la CNMC había aplicado de manera indebida los estándares de calidad que estaban marcados para productos de hasta 10 kilos a los de 20 kilos. 

La Audiencia Nacional explicó que se basaron en un reglamento de 1999 (anterior a la Ley Postal de 2000) para justificar la sanción. La razón es que esta norma sólo tiene plazos de entrega para los que pesan 10 kilos, por lo que no se podría hacer efectivo a los que tienen peso más elevado.

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