Cómo acceder a la jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años

La condición para jubilarte de forma anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años es acreditar un mínimo de 33 años cotizados para la involuntaria y 35 años para la voluntaria.

Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) Europa Press
Francisco Miralles

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite a los desempleados que perciben el subsidio para mayores de 52 años solicitar la jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Esta ayuda tiene una cuantía equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2025 asciende a 480 euros. Sin embargo, para muchos esta cantidad puede resultar insuficiente, motivo por el cual la pensión de jubilación, generalmente de mayor cuantía, se convierte en una opción más atractiva.

Las ventajas de cobrar el subsidio para mayores de 52 años, es que además de cobrarse de manera indefinida hasta llegar a la edad de jubilación, esta cotiza para la pensión. En concreto, lo hace por el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento. En 2025, está fijado en los 1.653,75 euros mensuales.

A pesar de los beneficios, acceder al mercado laboral a partir de los 61 años puede ser una odisea, lo que puede llegar a perjudicar la cuantía, sobre todo en aquellos trabajadores donde sus últimos bases de cotización eran elevadas antes de quedar desempleados.

Cuáles son los requisitos para anticipar la jubilación cobrándo el subsidio para mayores de 52 años

La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la edad ordinaria de jubilación hasta en 24 meses (2 años). Es decir, en 2025 se podrá anticipar a los 63 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización. En caso de no cumplir este requisito, la edad mínima se situará en los 64 años y 8 meses. Además, la Seguridad Social exige un mínimo de 35 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años.

Además, es necesario que la pensión resultante, después de haber aplicado el método de cálculo de la Seguridad Social, sea superior a la pensión mínima que le correspondería al beneficiario en función de su situación familiar al cumplir los 65 años.

En el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, que permite adelantar hasta 48 meses la edad de jubilación, esta se fijará en los 61 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses de cotización a la Seguridad Social, o en los 62 años y 8 meses si cuentan con al menos 33 años cotizados. De estos, un mínimo de 2 años debe estar comprendido dentro de los últimos 15 años. Además, es imprescindible que el cese en el empleo sea ajeno a la voluntad del trabajador, como en casos de despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE), conforme al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, entre otras circunstancias recogidas en la normativa.

Si se está percibiendo el subsidio para mayores de 52 años, la Seguridad Social exige que el solicitante haya estado inscrito como demandante de empleo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

Cuánto te quitan de la pensión por adelantar la jubilación

La modalidad de jubilación anticipada conlleva siempre recortes sobre la pensión. Estos se aplican después calcular la base reguladora y van desde el 2,81% y hasta el 30%, en función de los años cotizados y de los meses que se adelante la jubilación. Para la jubilación anticipada se aplicarán los siguientes recortes:

  • Con menos de 38 años y 6 meses cotizados, el recorte será del 21 % si la jubilación se adelanta 2 años y del 3,26 % si el adelanto es de un mes.
  • Entre 38 años y seis meses y 41 años y 6 meses cotizados, el recorte será del 19 % si se adelanta 2 años y del 3,11 % si es un mes antes.
  • Entre 41 años y seis meses y 44 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor será del 17 % si la jubilación se adelanta 2 años y del 2,86 % si el adelanto es de un mes.
  • Con más de 44 años y 6 meses cotizados, el recorte será del 13 % si se adelanta 2 años y del 2,81 % si el adelanto es de un mes.

En el caso de las jubilaciones anticipadas involuntarias:

  • Con menos de 38 años y 6 meses cotizados, el recorte será del 30 % si la jubilación se adelanta 4 años, del 22,50 % si el adelanto es de 3 años, del 15 % si es de 2 años y del 5,50 % si se adelanta 1 año.
  • Entre 38 años y seis meses y 41 años y 6 meses cotizados, el recorte será del 28 % si la jubilación se adelanta 4 años, del 21 % si es de 3 años, del 14 % si es de 2 años y del 5,25 % si se adelanta 1 año.
  • Entre 41 años y seis meses y 44 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor será del 26 % si la jubilación se adelanta 4 años, del 19,50 % si es de 3 años, del 13 % si es de 2 años y del 5 % si el adelanto es de 1 año.
  • Con más de 44 años y 6 meses cotizados, el recorte será del 24 % si la jubilación se adelanta 4 años, del 18 % si es de 3 años, del 12 % si es de 2 años y del 4,75 % si el adelanto es de 1 año.

El beneficiario del subsidio para mayores de 52 años decide si se quiere jubilar

Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años y cumplan con los requisitos para jubilarse anticipadamente podrán decidir si quieren hacerlo o no. Hasta 2019, era obligatorio para las personas que cobraban el subsidio, pero desde la reforma del artículo 277.3 de la Ley General de la Seguridad Social, esta condición desapareció.

Así, los trabajadores pueden decidir entre jubilarse de manera anticipada o seguir cobrando la prestación hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación. Ahora, lo que no es posible es seguir percibiendo el subsidio más allá de la edad ordinaria, ya que es incompatible con la normativa.

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