Cobrar el subsidio para mayores de 52 años y tener dinero en el banco: no cometas este error

El SEPE fija un límite de rentas mensual para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años. ¿Qué ocurre si el desempleado tiene ahorros en el banco?

persona desempleada mayor de 50 años en el SEPE
Cobrar el subsidio para mayores de 52 años y tener dinero ahorrado en el banco: ¿me quitan la ayuda? Europa Press
Isabel Gómez

Quedar en desempleo a partir de los 50 años puede suponer en la mayoría de ocasiones un descenso grave de los ingresos económicos de cada mes, sobre todo cuando la persona ha agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro). El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) intenta protegerles con una ayuda económica, el subsidio para mayores de 52 años. Pero como es imprescindible demostrar una carencia de rentas, muchos dudan de si pierden la ayuda o no al tener ahorros en el banco.

Esta exigencia no es particular de esta ayuda contributiva para desempleados mayores de 52 años, sino que los ocho tipos de subsidio la contemplan. Específicamente, que durante todo el tiempo que se disfrute los ingresos mensuales no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, que las rentas no superen los 850,50 euros al mes en este 2024. Hay que esta cifra puede aumentar a lo largo del año si vuelve a cambiar ese indicador.

Antes de conocer qué ocurre cuando se tiene dinero guardado, es necesario tener en cuenta que para una persona sea beneficiaria del subsidio tiene que estar en alta o en situación asimilada al alta. También permanecer inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que se recibe, suscribir el compromiso de actividad y entregar un documento de acreditación de rentas por cada año que se disfrute de esta ayuda contributiva.

Y es que el interés por mantener el subsidio para mayores de 52 años es vital, puesto que posee dos grandes ventajas: se cobra hasta que se alcanza la edad de jubilación o hasta que se encuentra un nuevo empleo y cotiza para dicha pensión. Lo hace en cada mensualidad por el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.

¿Puede retirar el subsidio por desempleo el SEPE cuando se tiene dinero ahorrado en el banco?

Para encontrar la respuesta hay que fijarse en qué momento se tienen esos ahorros, es decir, si ya se tenía antes de recibir la ayuda o los ingresos son posteriores a ese momento. Por regla general, la administración pública no tiene que obligar a ningún solicitante a mostrar cuál es la cuantía que tenga de otro de su cuenta bancaria de primeras. En otras palabras, que si tiene un dinero guardado y queda sin trabajo y sin paro, puede recibir el subsidio si este no sobrepasa el límite anterior.

Unos de los escenarios donde sí comenzaría a tener problemas sería al presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR). Ahí es donde la administración pública comprueba que se cumple con la norma, a pesar de que se tenga guardado dinero en el banco. En caso de sobrepasarlo, por ejemplo, al arrendar una vivienda y recibir la cuantía domiciliada.

Otro escenario, podría ser una inyección monetaria adicional, como el cobro de una herencia. Puntualmente, el desempleado recibe una suma de dinero importante que sobrepasa los 850,50 euros. Y aquí se abre un proceso por parte del SEPE en el que hay que cumplir unos plazos. 

De inmediato, hay que comunicarlo al organismo. Hasta el propio Tribunal Supremo lo dictamina en una sentencia: “no comunicar en plazo que se ha recibido una herencia que supera las rentas mensuales conlleva la pérdida inmediata del subsidio por desempleo y la obligación de devolver todo lo cobrado desde el inicio de la percepción”. Para ello, se abre un plazo de 30 días en el que la persona tiene que dar conocimiento del hecho al SEPE.

¿Qué ingresos tienen la consideración de rentas para mantener el cobro del subsidio para mayores de 52 años?

Las rentas no pueden ser rendimientos de trabajo. Está totalmente prohibido que una persona cobre un salario por ocupar un puesto a tiempo completo. Solo existe una posibilidad si es a media jornada y el sueldo no rebasa ese límite.

Se tiene la consideración de bienes todos los rendimientos o rentas que disponga el desempleado. Si conviven dentro de una unidad familiar, también tienen la consideración de bienes aquellos ingresos de quienes la componen. Deben derivar del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario o de otras prestaciones que se reciban, como el Ingreso Mínimo Vital.

Por el contrario, no computan como bienes las prestaciones a la Seguridad Social por hijos a cargo, como la de maternidad o paternidad de las cuotas destinadas a un convenio especial para la pensión de jubilación. Sí que se considerarán rentas otras pensiones, como la viudedad o la incapacidad permanente.
 

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