
El Tribunal Supremo ha fijado que Hacienda no puede obligar a las personas mayores a realizar la Declaración de la Renta solo de forma electrónica ya que constituye una forma de discriminarlos. Acepta así el recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) contra la Orden de Hacienda con el modelo de declaración del IRPF y Patrimonio de 2018 y establece que no hay base legal suficiente para obligar a todos los ciudadanos a hacer el trámite de forma exclusivamente electrónica.
Por este motivo, la Campaña de la Renta 2022 que ha finalizado el pasado 30 de junio de 2023, será la última en la que las personas mayores se vean obligadas a hacer la declaración digitalmente pero afectará a los recargos y sanciones de la campaña llevada a cabo este año.
Hacienda no puede discriminar a las personas mayores
La sentencia del Tribunal Supremo se basa en que la Ley General Tributaria (LGT) reconoce el derecho, que no la obligación, de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos así como la de la Administración de promover su uso. Según los magistrados, “…no puede imponer la utilización obligatoria de los medios informáticos a los ciudadanos y debe dar las garantías necesarias a través de técnicas electrónica para cumplir con los trámites tributarios pero no la obligación de hacerlo solo a través de estos”.
La obligación general de relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria es ilegal. Magnífico resumen de la STS que fue noticia ayer https://t.co/93L9LQ6d9R
— Esaú Alarcón (@EsauAlarcon) July 21, 2023
La justicia considera que como los ciudadanos están obligados a relacionarse con la Agencia Tributaria para hacer la declaración del impuesto sobre las personas físicas y la única opción es hacerlo telemáticamente, constituye una forma de discriminar a las personas mayores que no están familiarizadas con el uso de nuevas tecnologías.
"Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden HAC/277/2019, impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos”
El reclamo de ilegalidad
Desde Aeaf señalan que “la Agencia Tributaria no es ajena a los derechos de los ciudadanos y a los derechos de los contribuyentes y debe cumplir con la normativa” y que “el recurso entronca el problema de la denominada brecha digital”, tal como ha ocurrido también con las entidades bancarias que debieron adaptar sus mecanismos de atención al público principalmente orientado a las personas mayores.
Con esta decisión del Tribunal Supremo se espera que la Declaración de la Renta 2022, presentada este año, sea la última que se puede hacer exclusivamente de forma electrónica y que para el próximo 2024, existan otras maneras como la presencialidad o la posibilidad de volver a poder completar los formularios con bolígrafo, y evitar así la discriminación a servicios públicos digitales por razones de edad o situación de vulnerabilidad social.
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