
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dado a conocer un nuevo criterio en el pago de la incapacidad temporal que afecta directamente a sus beneficiarios. Mediante el Criterio Técnico de Gestión número 26/2024, emitido el pasado mes de octubre, se establece que, mientras no se haya revisado el expediente (para saber qué grado de incapacidad permanente se concede), las mutuas seguirán pagando la baja laboral aunque se haya superado el plazo máximo de 730 días.
Se recuerda que la incapacidad temporal, que se conoce coloquialmente como la baja, se puede cobrar por un tiempo máximo de 545 días (18 meses), en caso de que el INSS conceda una prórroga de 180 días tras superar el año, que se concede cuando se prevé la curación del trabajador durante el nuevo periodo concedido. Tras superar este periodo, según establece el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, se debe examinar el estado de la persona afectada: o se le concede el alta médica, en caso de que se haya recuperado, o se califica el grado de incapacidad permanente que le corresponda.
En caso de que se cumpla el segundo escenario, que se proponga al trabajador de baja para percibir una pensión por incapacidad permanente, el INSS cuenta con un plazo máximo de 90 días (tres meses) para calificar el grado de incapacidad, por lo que el trabajador podría seguir de baja hasta los 730 días, a expensas de recibir el veredicto médico de la Seguridad Social, conociéndose esa situación como ‘demora de calificación’. Sin embargo, hay casos en los que esta calificación puede retrasarse e incluso prolongar la incapacidad temporal más de 730 días. Aquí es donde se ha implantado el nuevo criterio.
Posibilidad de prolongar la baja más de 730 días
Como explican desde el sindicato USO, en un principio, el plazo de 90 días debería ser suficiente para que el Tribunal Médico de la Seguridad Social analice la situación del trabajador y determine el grado de incapacidad permanente que le corresponde. Sin embargo, en situaciones excepcionales, este periodo no es suficiente por la complejidad que puede presentar la evolución de la patología o las lesiones, superándose el periodo de 730 días de incapacidad temporal.
La novedad que fija el criterio de gestión 23/2026 es que, cuando se produzca esta situación, y el trabajador se encuentre de baja laboral durante más de 730 días, al no producirse una resolución del tribunal, la responsabilidad de pagar la incapacidad temporal corresponde exclusivamente a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Es decir, en primer lugar, el trabajador seguirá cobrando la baja hasta que el tribunal médico tenga una resolución, Y, en segundo lugar, el pago de la misma corresponderá a las mutuas.
Desde USO aplauden este enfoque del INSS, ya que se basa “en la protección de las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, garantizando el acceso a la cobertura económica mientras dure el periodo en que no pueden reincorporarse a la actividad laboral”. No obstante, hay que aclarar que se tratan de situaciones excepcionales, y son minoritarios los casos en los que el INSS supera el plazo de 90 días para calificar la incapacidad permanente.
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