El Tribunal Supremo ha dado la razón a un matrimonio que reclamó a CaixaBank (antes Bankia) la devolución de los gastos de gestoría y parte de los gastos de notaría y registro abonados al subrogar y ampliar su hipoteca. El Alto Tribunal confirma la nulidad de la cláusula de gastos e insiste en que la entidad bancaria debe responder por las cantidades pagadas por la subrogación de la hipoteca, aunque no fuera parte en la compraventa
Según recoge la sentencia de julio de 2025, los clientes firmaron su hipoteca con BBVA en el año 2001, y posteriormente, en 2003, subrogaron y ampliaron la hipoteca con Bankia (hoy CaixaBank), viéndose obligados a asumir todos los gastos relacionados con la operación, como notaría, registro y gestoría, en virtud de una cláusula que atribuía estos costes al consumidor.
En 2019, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se establece qué gastos debe asumir el banco y cuáles el hipotecado y las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE que declaran la abusividad de la cláusula de sobre dichos gastos a los hipotecados, interpusieron demanda reclamando la nulidad de la misma y la restitución de los importes abonados.
El Juzgado y la Audiencia discrepan sobre la obligación de CaixaBank de devolver los gastos
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ceuta les dio la razón, declarando la nulidad de la cláusula de gastos y condenando a la entidad a devolver 1.242,05 euros, más 30 euros por comisión de morosidad, intereses legales y costas.
CaixaBank recurrió argumentando la legalidad de la cláusula y que en caso de que se considerase nula solo debía responder por los gastos ligados estrictamente a la subrogación de la hipoteca y no por los derivados de la compraventa porque no intervino en esa operación, que esos gastos debían reclamarse, en su caso, al vendedor.
La Audiencia Provincial de Cádiz revocó la declaración de nulidad de la cláusula de gastos en cuanto a la obligación de devolver las cantidades, al considerar que la reclamación no podía dirigirse contra CaixaBank.
El Supremo es claro: el banco debe devolver los gastos de subrogación de la hipoteca aunque no fuera parte en la compraventa
Los hipotecados recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo que les da la razón, pero modifica las cantidades que tiene que pagar CaixaBank.
El Alto Tribunal comienza recordando que la cláusula que imponía al consumidor todos los gastos es claramente abusiva. Se apoya en el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, que establece que las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor.
Frente al argumento de la Audiencia de que parte de los gastos correspondían a la compraventa y que, por tanto, el banco no debía responder de ellos, el Supremo recuerda que la reclamación de nulidad y restitución sí puede dirigirse contra la entidad bancaria, al menos por la parte de los gastos vinculada a la subrogación y novación del préstamo.
Respalda su criterio en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA) y en la suya propia nº 35/2021, de 27 de enero, donde deja claro que los bancos deben asumir los costes generados por la cláusula declarada nula, aunque no hayan intervenido en la compraventa sino solo en la operación hipotecaria, y concluye:
“Se confirma la nulidad de la cláusula de gastos respecto a la subrogación y novación del préstamo hipotecario y se condena a la entidad al pago de los gastos de gestoría y a la devolución de la parte de notaría y registro correspondiente a dicha operación”.
Por todo ello, el Supremo ordena que CaixaBank (antes Bankia) devuelva 89,23 euros por gestoría y la parte de los gastos de notaría y registro que corresponda a la hipoteca.

