CaixaBank no tiene que devolver los gastos de las hipotecas a los empleados

La Audiencia Nacional rechazó el recurso de los trabajadores del banco que pedían el reembolso del dinero pagado al sacar el préstamo hipotecario.

edificio Caixabank
CaixaBank no tiene que devolver los gastos de las hipotecas a los empleados. CaixaBank
Fernanda Lencina

CaixaBank no está obligado a reembolsar el dinero por los gastos de las hipotecas que hayan firmado sus propios trabajadores con la entidad. La Audiencia Nacional rechazó el recurso presentado por los empleados que pedían el mismo derecho que los particulares. Estos últimos sí pueden reclamar la devolución del pago por registro de la propiedad, gestoría, tasación, notaría, comisión de apertura y también del interés legal.

La sentencia señala que los empleados de CaixaBank no pueden reclamar por los gastos hipotecarios porque existen acuerdos de empresa, que se consideran derechos internos. Por otro lado, si estos no existieran, los trabajadores se encontrarían en la misma situación de desprotección que cualquier otro cliente que debe pagar comisiones por la hipoteca.

Qué dice el acuerdo de empresa de CaixaBank

Según se desprende del fallo de la Audiencia Nacional, en 2002, CaixaBank firmó un acuerdo con sus empleados que regulaba la normativa de préstamos. En este, se detalla cómo se cobran los gastos derivados de las hipotecas, que en todos los casos se fijó que “serían con cargo al solicitante”.

El mismo año, hicieron un segundo acuerdo, con un nuevo sistema de distribución de gastos de constitución de la hipoteca y cancelación de préstamos, en donde nuevamente el solicitante los asume.

Por este motivo, la entidad bancaria no tiene que devolver los gastos de notaría, registro y tasación tal cual la demanda, ya que no existe una normativa que lo obligue. Todo esto, a pesar de que el banco cometió el error de devolver dinero por gastos a algunos empleados, creyendo que eran clientes particulares.

El punto clave para la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional entiende que los acuerdos de empresa, firmados entre sindicatos y el banco, y no entre trabajador y empresario, se entienden como el resultado de la autonomía colectiva de los empleados. Por esta razón, se considera que el pago de los impuestos hipotecarios no fueron impuestos por CaixaBank, sino que han sido acordados con los sindicatos.

Por lo tanto, se considera que los sindicatos actuaron “como un instrumento, a través de la unificación de sus intereses en una sola voz”, según la sentencia. 

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: