Los precios de los alquileres en España continúan en aumento y se prevé que esta tendencia se mantenga en el año 2024, lo que afectará a toda la población, especialmente a los mayores de 65 años. Son muchos los jubilados los que viven de alquiler y que, además, carecen de ingresos suficientes, cobrando únicamente una pensión no contributiva. En respuesta a esta situación, la Seguridad Social ofrece una ayuda de 525 euros para que estos pensionistas puedan hacer frente al alquiler de sus viviendas.
Esta ayuda desconocida, es una prestación que se cobra a razón de 43,75 euros mensuales. Es decir, que si se percibe en 12 mensualidades (se cobra de manera anual). Esta ayuda de carácter no contributivo se encuentra regulado en el Real Decreto 1191/2012, el cual puede ser consultado en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
Aunque las pensiones no contributivas sí han incrementado sus cuantías para este 2024, en un 6,9%, este complemento para la ayuda al alquiler de vivienda mantiene su cantidad con respecto al año pasado, que son 525 euros anuales.
¿Quién puede pedir la ayuda al alquiler para mayores de 65 años?
Podrán recibir el complemento de 525 euros para la vivienda de alquiler los beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación (aunque también puede solicitarla aquello que perciban una prestación de invalidez), que a fecha de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
- No poseer una vivienda en propiedad.
- Debe ser el titular del contrato de alquiler de la vivienda.
- No puede tener una relación de matrimonio o parentesco cercano hasta el tercer grado con el propietario de la vivienda, ni vivir con esa persona como si fueran pareja casada.
- Su residencia habitual debe ser una vivienda alquilada. Esto significa que el contrato de alquiler debe tener una duración de al menos un año, y la persona debe haber vivido en esa vivienda durante al menos 180 días antes de solicitar el complemento.
Cómo solicitar el complemento de pensión no contributiva de 525 euros
El plazo para solicitar la ayuda al alquiler finaliza va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024 del mismo año. Esta se puede solicitar a través de los órganos competentes en sus respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, así como las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.
En el momento de la solicitud, los solicitantes deberán descargar este formulario en PDF si reside en una de las Comunidades Autónomas o este otro, en el caso de residir en Ceuta y Melilla.
La solicitud puede presentarse de manera presencial o por internet a través de la Sede Electrónica del IMSERSO. Una vez presentada la solicitud, el órgano tiene un plazo máximo de tres meses para resolver si la concede o la deniega. En el caso de no recibir respuesta se entenderá que ha sido denegada por silencio administrativo.
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