Desde el pasado 15 de febrero, la ayuda de 200 euros puede solicitarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Mucho se ha hablado desde su anuncio de los requisitos para pedirla y las causas por las que puede ser denegada. Ahora, Hacienda ha incluido en sus observaciones una nueva letra pequeña que está generando confusión porque se entiende que ha sido denegada. Por eso han querido explicarlo.
Como es normal, las personas que tienen derecho a percibirla están pendientes de saber si la ayuda de 200 euros del Gobierno ha sido aprobado o denegado tras su solicitud. Con lo que no se contaba es con la siguiente observación de la ayuda de 200 euros.
Un texto que se encuentran los posibles beneficiarios en el apartado de observaciones y que va dirigido exclusivamente a aquellos que no han estado trabajando y cotizando en algún régimen contributivo de la Seguridad Social o no han percibido ninguna prestación por desempleo o subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Quienes reciben este mensaje pueden entender que la ayuda ha sido denegada directamente, a pesar de cumplir con los requisitos que se vinieron anunciando antes de abrir el plazo de solicitud, como cumplir con un límite de rentas o no ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital o de una pensión, ya sea contributiva o no.
Tras consultar a dicha administración pública, informan que “esa observación no indica que la ayuda de 200 euros haya sido denegada, ni siquiera que haya comenzado a tramitarse”. Sin embargo, los ciudadanos que ya hayan rellenado el formulario o estén pensando en hacerlo antes del 31 de marzo, fecha en la que finaliza el plazo, deben tener presente que hay dos motivos por los que puede ser embargada.
Así, quienes entren en el apartado de ‘Consulta de solicitudes presentadas’ y vean este mensaje, no tienen por qué preocuparse. Sí sería conveniente que consultaran qué significa que la petición está en ‘Alta’ o en ‘0A’.
Los posibles beneficiarios de la ayuda de 200 euros
Entre las observaciones de la ayuda de 200 euros, la plataforma web de la Agencia Tributaria también da respuesta a ¿quién puede pedir la ayuda? Tanto en ese apartado como en el Real Decreto Ley 20/2022 queda reflejado que esta subvención directa de pago único va dirigida a quienes tienen unas rentas anuales inferiores a los 27.000 euros y de patrimonio de 75.000 euros (sin contar con la vivienda habitual) antes del 31 de diciembre de 2022.
Los posibles beneficiarios pueden ser trabajadores por cuenta propia o ajena, es decir, autónomos o asalariados que cumplan con las condiciones anteriores. También las personas desempleadas que están dadas de alta como demandantes de empleo del SEPE o quienes ya dejaron de recibir el paro o el subsidio por desempleo correspondiente de esa administración.
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