En muchas ocasiones los padres no quieren esperar a fallecer para repartir el patrimonio entre sus hijos, y deciden repartir algunos de sus bienes en vida. Esto suele ocurrir con bastante frecuencia con las viviendas. Aunque surgen dudas, cómo puede hacerse, qué hay que pagar, si es realmente rentable o si se corre algún riesgo.
En el caso de que los padres decidan poner una vivienda de su propiedad a nombre de sus hijos, sea por el motivo que sea, deben saber que hay varias formas de hacerlo, pero se elija el método que se elija, habrá que pagar sus correspondientes impuestos, tal y como explican desde el Consejo General de Notariado.
Además del correspondiente pago de impuestos, al poner la casa o piso a nombre, habrá que tener clara la decisión, ya que implica ciertos riesgos para los padres, sobre todo si es su vivienda habitual y tienen pensado seguir vivienda en ella, pese a que los titulares vayan a ser sus hijos, puesto que ya no tendrían derecho sobre ella y podrían echarles en cualquier momento o la casa podría ser vendida o embargada quedándose sin hogar.
Cómo poner una vivienda a nombre de los hijos
Para poner la vivienda a nombre de un hijo hay varias vías, la primera de ellas es donarla y la segunda que se venda.
En el caso de que se done la propiedad, el hijo deberá pagar el impuesto de donaciones. Este impuesto tributa de forma diferente en cada comunidad, ya que muchas de ellas aplican bonificaciones. Por otro lado, quien dona la propiedad, si se trata un inmueble urbano, también habrá que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), además de que podría tener que tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como si se tratase de una venta, si en el caso de que eso hubiera ocurrido se hubiera obtenido una ganancia patrimonial.
La segunda opción es la venta de la vivienda y esto funcionaría como cualquier operación de compraventa de una vivienda, independientemente de que se haga de un padre a un hijo. Este último tendría que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y los progenitores, hacer frente a la plusvalía municipal y el IRPF si se ha obtenido ganancia patrimonial.
Cómo minimizar los riesgos de poner la vivienda a nombre de los hijos
El Consejo de Notarios ya advertía de los riesgos que tiene para los padres poner la vivienda a nombre de los hijos, pero en su blog, también explican algunas de las posibles soluciones para minimizar los posibles impactos negativos de la operación.
Por un lado, para evitar quedarse sin hogar en el caso de querer seguir viviendo en la casa, podrían conservar el derecho al usufructo, es decir, el uso y disfrute de la vivienda. En este caso se podría estar vivienda en la casa hasta que se fallezca, pero al ser el hijo el propietario es el que tendría que pagar todos los impuestos y gastos de la propiedad.
Otra solución es la más tradicional, que los padres sigan siendo los titulares de la vivienda hasta que fallezcan y que en ese momento el hijo herede el inmueble.
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