Comprar o vender una vivienda es una decisión importante en la que ambas partes deben tener en cuenta no solo el precio en el que se hace la operación, también una serie de gastos adicionales que deben incluirse en los cálculos para determinar si la operación es viable o no para ellos. Además, por supuesto de una serie de documentación a recabar y presentar a lo largo de todo el proceso.
La ley determina unos gastos asociados e impuestos obligatorios que las partes tendrán que pagar por hacer dicha operación, unos corresponden a los compradores de la vivienda, y otros a los vendedores, salvo que de mutuo acuerdo decidan hacerlo de otro modo. Con la llegada en 2019 de la nueva ley hipotecaria, la protección al cliente que solicita una hipoteca ante una entidad bancaria es mayor, puesto que hasta entonces, el cliente asumía una serie de gastos que ahora corresponden al mismo banco pagar.
Tener claros los gastos adicionales que también hay que pagar por la operación, evitará futuras sorpresas de tener que afrontar pagos que no esperaban y posibles sanciones por no haber liquidado los impuestos que corresponden pagar por dicha operación.
Gastos de la compraventa de una vivienda
Dentro de los gastos que implican la compraventa de una vivienda se encuentran los impuestos, los gastos de registro y los gastos notariales. Respecto a estos últimos, son muchos los que previamente se interesan por saber cuanto aproximadamente puede ser, para ello es posible hacerse una idea a través del simulador gastos notariales que muchas páginas web ofrecen online.
Esto es lo que tocará pagar a cada una de las partes generalmente si no se ha especificado lo contrario en algún tipo de contrato de preventa.
Gastos que asume el comprador de una vivienda
- Notario: Según la ley los gastos a su cargo son los de la primera copia y los demás posteriores a la venta, salvo que se pacte lo contrario.
- Inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). En casos de comprar una vivienda de segunda mano. El importe varía según la Comunidad Autónoma y dependerá del precio de la vivienda. Para liquidarlo se deberá presentar el modelo 600 en Hacienda en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura.
- En las viviendas de primer uso se pagará el IVA e Impuesto de Actos jurídicos documentados (IAJD) de la vivienda de obra nueva.
- Si se compra con hipoteca tendrá que pagar también los gastos deriven de la misma, como pueden ser la tasación o comisión de apertura (la notaría, registro y el IAJD de la escritura de la hipoteca le corresponde pagarla al banco)
Gastos que asume el vendedor de una vivienda
- Notario: Según la ley le corresponden los gastos de otorgamiento de la escritura, salvo que se pacte lo contrario.
- Plusvalía Municipal. Grava el incremento del valor de los inmuebles en el momento de la transmisión. El plazo para su presentación es de 30 días después de que se efectúe la misma. Tendrá que abonarse siempre salvo las excepciones en las que el vendedor no haya obtenido beneficio con la venta.El cálculo de este impuesto puede hacerse por dos métodos: el objetivo (en base a unos coeficientes que se establecen cada año) y el real (la diferencia entre el precio de venta y el de compra). Existen muchas calculadoras online en las que introduciendo unos pocos datos se puede estimar el importe de la plusvalía.
- Impuesto sobre el Bien Inmueble (IBI). La Ley establece que corresponde a quién fuera titular de la vivienda a 1 de enero, aunque son muchos los casos en la que las partes llegan al acuerdo de repartir el importe en proporción al número de días en que ha sido propietario.
- Gastos derivados de la cancelación de cargas y gravámenes e hipotecas en el caso de que la vivienda las tenga. (Cancelación económica en el banco, gastos de notaría por escritura de cancelación, e inscripción de dicha escritura en el registro de la propiedad).
- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Lo que se conoce comúnmente como declaración de la renta. La venta del inmueble tributa en el caso de haber obtenido una ganancia patrimonial. Aunque puede estar exenta en algunas situaciones, como la reinversión en vivienda habitual, rehabilitación o personas con cierto grado de dependencia.
- Gastos que se deriven de la documentación que sea necesaria aportar para poder vender la vivienda (en el que caso de que no disponga de ellos previamente), como puede ser el Certificado energético de Eficiencia o la Cédula de habitabilidad en las Comunidades que se exija.
Otros gastos derivados de una compraventa inmobiliaria
Además de estos gastos obligatorios, los compradores y vendedores de la vivienda pueden tener que hacer frente a otro tipo de gastos si necesitan requerir de servicios profesionales que les ayuden con las gestiones, como puede ser el servicio de una agencia inmobiliaria, o de una gestoría, para la tramitación de todas estas gestiones.
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