Aunque los pagos en efectivo cada vez son menos populares tras la aparición de las tarjetas de crédito, pagos móviles o el conocido ‘Bizum’, aún son muchas las personas que utilizan el dinero en efectivo para hacerlos. Es por esto que Hacienda no deja de prestar atención y vigilar estos movimientos de dinero, dada la relación existente entre la utilización de efectivo y el fraude fiscal. Y es que dentro de las funciones que tiene la Agencia Estatal de Administración Tributaria, está la de la gestión, inspección y recaudación de los tributos del estado.
No es que Hacienda vigile uno a uno todos los movimientos de dinero en efectivo para evitar el fraude fiscal, pero sí que tiene una serie de mecanismos para detectar posibles irregularidades. Por ejemplo, los bancos tienen la obligación de notificar las operaciones que realicen sus clientes si superan los límites establecidos, de 3.000 euros para las operaciones en efectivo (tanto ingresos como retiradas) y para los cobros de documentos como cheques, letras o pagarés, también los envíos de dinero que superen los 3.000 euros e identificar a todas las personas que realicen operaciones de más de 1.000 euros. Estos movimientos sospechosos se acumulan en una base de datos para detectar patrones que puedan dar indicios de que se están cometiendo infracciones.
Otro medio para detectar los posibles fraudes en este tipo de pago son las propias denuncias que se pueden presentar a la Agencia Tributaria, mediante un formulario que puede presentarse a través de su sede electrónica en el apartado "Denuncia de pagos en efectivo", en "Gestiones": Denuncia de pagos en efectivo o de forma presencial en sus oficinas aportando la documentación exigida.
Límite de dinero para los pagos en efectivo permitidos por Hacienda
La limitación de pagos en efectivo de las operaciones económicas viene regulada en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que en el artículo 18 establece:
No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esto significa que si alguna de las partes que intervienen en la operación es un empresario o profesional, actuando como tal (no se incluyen sus operaciones como particular), la cantidad máxima es de 1.000 euros, y se amplía a 10.000 siempre que el pagador no tenga su domicilio fiscal en España y pueda justificarlo.
Incumplir estas normas supone una infracción administrativa grave, de la que serán responsables tanto el que paga como el que recibe el dinero, por lo que la Agencia Tributaria podría dirigirse contra cualquiera de las dos partes. Las multas por infringir estos límites, tomarán como base el importe de la cantidad pagada, y se le aplicará un 25%, siendo como mínimo de 250 euros. Aunque el importe resultante podrá verse reducido en un 50% si se cumplen determinadas condiciones.
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